Convocatoria para participar en el procedimiento para obtener 26 (veintiséis) autorizaciones para establecer y operar una instalación para la medición de las emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores en el Estado de México.

Miércoles 29 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 118
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFO CUARTO Y 78
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 7 FRACCIONES I, II, III Y XIII, 112
1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIONES I, V, VI Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN I, 1.5, 2.6 FRACCIÓN II, 2.8 FRACCIÓN XIV, 2.35 FRACCIÓN II,
2.146, 2.216, 2.217 FRACCIÓN II, 2.219, 2.220 Y 2.221 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1.2, 1.4, 1.5 FRACCIÓN V, 1.8 Y 1.10 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 289, 290 Y
292 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1,
5 Y 6 FRACCIONES I, IX, XIII Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL
ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, PRÓRROGAS, EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y SUS MODIFICATORIOS
NACIONALES COMO INTERNACIONALES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 27
DE SEPTIEMBRE DE 2015, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con e l artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 18 párrafo
cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano y adecuado para su desarrollo y bienestar.
su objeto el garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Que el artículo 112 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente dispone que, tratándose
de la prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados y de los municipios, en los
términos de la legislación local, establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en
circulación.
Que el 26 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-047-
SEMARNAT-2014, Que establece las caractersticas del equipo y el procedimiento de medicin para la verificacin de los
lmites de emisin de contaminantes, provenientes de los vehculos automotores en circulacin que usan gasolina, gas
licuado de petrleo, gas natural u otros combustibles alternos, cuyo objetivo es determinar las características del equipo y el
procedimiento de medición para la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
provenientes de los vehículos automotores en circulación, equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de
petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; norma que es de observancia obligatoria para los responsables de los
Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular autorizados, proveedores de equipos de verificación, de
insumos y laboratorios de calibración.
Que el 10 de j unio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-
SEMARNAT-2015, Que establece los lmites m ximos permisibles de emisin de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehculos automotores en circulacin que usan gasolina como combustible, cuyo objetivo es determinar los
límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el
nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda; esta norma es de observancia
obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados
definitivamente al mismo, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de
Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de
400 kg (kilogramos), motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la
minería.
Que el 5 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma O ficial Mexicana NOM-167-
SEMARNAT-2017, Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de contaminantes para los vehculos
automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de Mxico, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y
Tlaxcala; los mtodos de prueba para la evaluacin de dichos lmites y las especificaciones de tecnologas de informacin y
hologramas, cuyos objetivos son:
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1. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos
automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que
circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala;
2. Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación
Vehicular, Unidades de Verificación, gobierno federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y gobiernos de las entidades federativas de la Ciudad de México,
Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
3. Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular
que se emitan en los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular que apliquen dicha Norma Oficial
Mexicana.
4. Establecer el método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimientos.
5. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo automotor
ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel.
Que el 8 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-045-
SEMARNAT-2017, Proteccin Ambiental.- Vehculos en circulacin que usan disel como combustible.- Lmites Mximos
Permisibles de Opacidad, Procedimiento de Prueba y Caractersticas Tcnicas del Equipo de Medicin, que establece los
límites máximos permisibles de emisión expresados en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad,
proveniente de las emisiones del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diésel como combustible,
método de prueba y características técnicas del instrumento de medición, cuyo cumplimiento es obligatorio para los
propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación y
autoridades competentes.
Que el Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023 es el instrumento rector de las políticas públicas que deberá aplicar el
Gobierno del Estado de México, conformado por cuatro vertientes en las cuales se incluyen las acciones en materia
ambiental para promover el manejo sustentable del territorio y sus recursos naturales, lo cual solamente puede lograrse con
la participación decidida de la ciudadanía y los diferentes órdenes de gobierno. De forma particular, la segunda vertiente
impulsa la implementación de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, como mejorar la
calidad del aire y reducir la huella de carbono, entre otros.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México establece en su artículo 2.35, fracción II que las autoridades y la
sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como el mejoramiento de la calidad del aire
del Estado de México, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.
Que en materia de prevención y control de la contaminación producida por fuentes móviles, el artículo 2.146 del Código para
la Biodiversidad del Estado de México prevé que la Secretaría del Medio Ambiente deberá establecer medidas preventivas y
correctivas para reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera; acomo regular el establecimiento y operación de
sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación.
Que los artículos 2.142 y 2.143 del Código para la Biodiversidad del Estado de México establecen que las emisiones de
contaminantes a la atmósfera de fuentes móviles deben ser controladas y reducidas para asegurar una calidad del aire
satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio de los ecosistemas, a través de la implementación de medidas
de prevención y control de la contaminación atmosférica originada por humos y gases que puedan causar alteraciones
significativas al ambiente o daños en la salud.
Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 2.216
del Código para laBiodiversidad del Estado de México, y atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de
fuentes móviles de su competencia, se encuentra facultada para autorizar a los interesados que cumplan los requisitos
correspondientes, la instalación de sistemas de verificación ambiental de fuentes móviles; para lo cual la Secretaría del
Medio Ambiente deberá emitir Convocatoria pública en la Gaceta del Gobierno, en la cual se determinará la capacidad
técnica y financiera, y demás condiciones que deberán reunir para obtener la autorización, las normas y procedimientos de
verificación que se deberán observar, así como el número y ubicación de las instalaciones de los verificadores ambientales
o centros de verificación vehicular que serán autorizados.
Que los artículos 2.217, 2.219, 2.220 y 2.221 del Código para la Biodiversidad del Estado de México establecen
mecanismos y obligaciones a los que se sujetarán los interesados en obtener autorizaciones para operar como verificadores
ambientales.
Que el artículo 289 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México establece que
los interesados en obtener autorizaciones para instalar y operar I nstalaciones para la medición de las emisiones
contaminantes provenientes de vehículos automotores deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la
Convocatoria expedida por la Secretaría del Medio Ambiente.

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