Convocatoria para la Elección de los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dr. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 648, 650 y 674 de la Ley del Trabajo, expido la siguiente:

C O N V O C A T O R I A

Para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

A los sindicatos debidamente registrados, a todos los trabajadores y patrones de esta Entidad Federativa de Veracruz, cuyas actividades sean de comercio, obras y servicios en general y que sean de competencia de las autoridades estatales del trabajo, quedando excluidas, aquellas que por disposición del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo estén dentro de la jurisdicción federal, para que por sí o mediante representante debidamente acreditado concurran a las convenciones que se celebrarán el día 5 de diciembre del año que cursa, a fin de elegir a los representantes del trabajo y patrones (propietarios y suplentes) que fungirán ante las juntas especiales de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales de Conciliación Permanentes, durante el periodo comprendido del día 7 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Las convenciones se celebrarán de conformidad con las siguientes bases:

Primera. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje funcionará en pleno, o en tres Juntas de Conciliación Permanente y dieciséis Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, que se integrarán con un representante del Gobierno, un representante de los trabajadores y uno de los patrones, con sus respectivos suplentes, que conocerán y resolverán de los conflictos individuales de patrones y trabajadores, dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria a que se refiere el artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a las siguientes distribuciones:

Juntas Locales de Conciliación Permanentes establecidas en el estado de Veracruz

Junta Local de Conciliación Permanente número uno, con residencia en Martínez de la Torre, Ver., que será competente para conocer de los conflictos individuales de trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia

local, cuya jurisdicción territorial comprende los municipios de Acatlán, Altotonga, Atzalan, Chiconquiaco, Colipa, Jalacingo, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Nautla, San Rafael, Tenochtitlán, Tepetlán, Tlapacoyan, Tonayán, Vega de Alatorre y Yecuatla.

Junta Local de Conciliación Permanente número dos, con residencia en Cosamaloapan, Ver., que será competente para conocer de los conflictos individuales de trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia local, cuya jurisdicción territorial comprende los municipios de: Acula, Amatitlán, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Ixmatlahuacan, José Azueta, Otatitlán, Playa Vicente, Santiago Sochiapan, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tres Valles y Tuxtilla.

Junta Local de Conciliación Permanente número tres, con residencia en Acayucan, Ver., que será competente para conocer de los conflictos individuales de trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia local, cuya jurisdicción territorial comprende los municipios de: Acayucan, Hueyapan de Ocampo, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco...

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