Convocatoria al curso de formación para aspirantes al cargo de Juez en Materia Penal.

Lunes 11 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 69
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88, inciso b) párrafo cuarto de la
Constitución Política Local; 63 fracciones XIX, XX y XXII, 156 fracción VI y 157 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México, así como 131 del Reglamento vigente de la Escuela Judicial del Estado de
México.
C O N V O C A
A las y los interesados que reúnan los requisitos exigidos, sin excepción, a participar en el:
CURSO DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES AL CARGO DE
JUEZ EN MATERIA PENAL
(Aspirantes Libres y Exigencia Legal)
Que se realizará en la región judicial de:
TOLUCA
Bajo las siguientes:
B A S E S
El procedimiento se ajustará a lo dispuesto por los artículos 101 de la Constitución Política Local, 68 de la Ley
Orgánica en vigor del Poder Judicial del Estado de México, así como 131 al 137 y 139 del Reglamento de la
Escuela Judicial del Estado de México.
I. REQUISITOS:
A. Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos,
y con vecindad efectiva de tres años;
B. Tener más de 28 años de edad;
C. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho expedido por las instituciones de educación superior
legalmente facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 5 años al día de la designación y cédula
profesional de Licenciado en Derecho;
D. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un
año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena;
E. No haber ocupado el cargo de Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senador, Diputado
federal o local, o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su
designación;
F. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su
ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la designación;
G. No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del cargo; y
H. Acreditar el examen de selección al curso.
Para acreditar que las y los aspirantes que resulten seleccionados cumplen con los requisitos
anteriores, deberán exhibir, en la forma y términos que establece la presente convocatoria, los
siguientes documentos:

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