Convocatoria para las asambleas. Procedimiento y requisitos

AutorLic. René Ruiz Rojas
Páginas41-60
ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS 41
CAPITULO II
CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS.
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
La inobservancia de las formalidades requeridas por la ley o los
estatutos para celebrar una Asamblea, redunda invariablemente en
el acuerdo que en la misma se tome. Por defectos o vicios en el
procedimiento para llevar a cabo la reunión de accionistas, la reso-
lución podrá ser inválida o ineficaz.10
En efecto, quien busca la eficacia de los acuerdos a tomar en
una Asamblea ha de ser muy cuidadoso en el procedimiento y en
los requisitos que debe cumplir toda reunión de accionistas, pues la
inobservancia genera consecuencia de derecho, al punto de volver
a reunirse en Asamblea por violación que se cometieron antes de
celebrarse. Por eso se presenta a continuación una serie de comen-
tarios que deberán aplicarse para evitar momentos desagradables
por no cumplir con las condiciones expuestas por la Ley General de
Sociedades Mercantiles, así como los estatutos constitutivos de la
sociedad anónima en cuestión.
DEFINICION DE CONVOCATORIA
Manuel García Rendón considera que “la convocatoria es el avi-
so, publicado en el o los medios de comunicación previstos por la
Ley o por ésta y el contrato social, por el cual se llama a los accio-
nistas a reunirse en asamblea”.11 Quizás resulte no muy profundo
el concepto, pero “es el aviso a través del cual se llama a los accio-
nistas a la realización de la asamblea”.12
Independientemente del concepto con el cual podamos identi-
ficarnos, en efecto la convocatoria es una cita o llamamiento que
se hace por los medios o formas previstas en los estatutos, a fin de
que se reúnan los socios o accionistas y puedan tomar puntos de
acuerdos que beneficien a la empresa. Para satisfacer este derecho
de congregarse, indefectiblemente tendrá que cumplirse el proce-
10. Vázquez del Mercado, Oscar, Asamblea, Fusión y Liquidación de Sociedades
Mercantiles, México, Editorial Porrúa, p. 49.
11. García Rendón, Manuel, Op. Cit., p. 361.
12. García López, José R. y Rosillo Martínez, Alejandro, Op. Cit., p. 388.
EDICIONES FISCALES ISEF
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dimiento previsto para ello, lo contrario significa violar los derechos
de los interesados.
Ahora bien, nos parece que el propósito medular de la convoca-
toria es concederle al socio o accionista su garantía de audiencia
(ser escuchado), por lo tanto, se le hace del conocimiento para que,
en uso de su libertad, decida si asiste o no a la defensa de sus dere-
chos patrimoniales. Desde luego, las consecuencias serán notorias
en caso de faltar, pues entre otros lamentos, estará la impugnación
sin éxito, en caso de concretarse a discutir legalmente la violación a
sus derechos de ser escuchado.
FACULTADOS PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA
Por disposición de los artículos 184 y 185 de la LGSM cabe seña-
lar que el privilegio de convocar únicamente corresponde a:
1. El administrador; o
2. El consejo de administración; o
3. Por los comisarios.
4. La autoridad judicial.
No debe perderse de vista que al existir en la empresa un con-
sejo de administración, por su propia naturaleza es un órgano cole-
giado que impide la actuación individual y, por lo tanto, cada acción
tendrá que ser de conjunto con todos los integrantes. De modo que
es el consejo de administración quien deberá acordar la celebra-
ción de la Asamblea, resolución que podrá ser por mayoría de los
administradores presentes en la sesión a que haya lugar.
Los accionistas tienen el derecho de solicitar que se convoque
asamblea, para ello, es necesario reunir ciertas condiciones a fin de
resultar procedente la acción intentada:
a) Accionistas que representen, por lo menos, el 33% del capital
social, podrán pedir en cualquier tiempo que se haga la con-
vocatoria, petición que podrá ser dirigida: al administrador,
consejo de administración o a los comisarios. Cabe señalar
que en la petición deberán describirse los puntos que estimen
necesarios, tratando de que haya la mayor claridad posible.
Ante la falta de atención de la solicitud o bien, la no realización
dentro de los quince días siguientes a la petición, la convoca-
toria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio
de la sociedad, a petición de los socios cuyo porcentaje se
ha señalado, con la condición de que los solicitantes exhiban

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