La sociedad de convivencia en el Distrito Federal y sus consecuencias jurídicas

AutorLlasmani López Valdés
CargoLicenciado en Derecho. Ayudante del Eje Curricular de Obligaciones Civiles y Teoría del Contrato del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.
Páginas481-516
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In Mexico, up to now, there are two legal regimes
under which persons of the same sex are allowed
to live together: the civil partnership for the F.D.
and the solidarity civilian agreement for the state
of Chihuahua. The legal recognition of the unions
between persons of the same sex is a controversial
issue. This is somehow related to the way we
think, both as to couple relationships and family
relationships, as well as to the way we experience
them. Therefore, it is a matter that concerns all of us.
This research work is based on the Civil
Partnership Regime Law for the Federal District,
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2006. And, due to the fact that the aforementioned
law is a new one in the Mexican legal system, it is
necessary to analyze its scopes and limits.
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tuteladas por el derecho, en que pueden hacer vida
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de convivencia en el Distrito Federal y el pacto
civil de solidaridad en el estado de Coahuila. El
reconocimiento legal de las uniones entre personas
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forma tiene que ver con la manera en que pensamos
y vivimos las relaciones de pareja y de familia. Es
tema que interesa a todos(as).
El presente trabajo de investigación se basa en la Ley
de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal,
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de los alcances y límites de dicha norma jurídica.
1 Licenciado en Derecho. Ayudante del Eje Curricular de Obligaciones Civiles y Teoría del Contrato del
Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.
La sociedad de convivencia en el Distrito Federal
y sus consecuencias jurídicas
Llasmani López Valdés1
SUMARIO
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Es muy probable que el fondo del desacuerdo
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la clave es la laicidad del Estado, de la educación
y, por supuesto, de la sociedad en su conjunto.
Marina Castañeda.
Sección Artículos de Investigación
482 alegatos, 
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Introducción
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metido a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos a toda persona, sin
distinción. La Ley de Sociedad de Convivencia responde al mandato constitucional
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armonizar la legislación federal o local con la norma constitucional y los tratados
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atente contra los derechos y libertades de las personas.
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párrafo relativo a la discriminación, estableciéndose que:
‘‘Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, l a religión, las opinio-
nes, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas’’.
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tra reforzada por diversas declaraciones, convenciones y pactos internacionales que,
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legislación nacional.
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y 7, así como en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, se encuentran las garantías de plenos derechos y libertades de toda per-
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gen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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minación de Todas las Formas de Discrimin ación Racial, la cual obliga al Es-
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y a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación contra persona alguna o
grupo social.2
En consecuencia, en los últimos años en nuestro país, se ha avanzado en la crea-
ción de legislación y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la
diferencia. Ejemplo de lo anterior son las leyes Federal y del Distrito Federal para
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La sociedad de convivencia en el Distrito Federal y...
483
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dad de las personas, la discriminación:
“Art. 206. Se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor
de la comunidad y multa de cincuenta a cien días. Al que, por razón de edad, sexo, estado civil,
embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel,
nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características
físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia.
II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de
esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se
ofrecen a público en general.
III. Veje o excluya a una persona o a un grupo de personas; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o
retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en
una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá
destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos,
por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los
grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella.”
“Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón
de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color
de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter
físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga
derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.”
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en 1996, Hawai en 1997, Países Bajos y la Comunidad Autónoma de Cataluña en
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