Convenios de regularización fiscal por adeudos originados antes de 2003

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Soy contador de una persona moral que tributa en el régimen general de ley, la cual desde tiempo atrás no ha cumplido con el pago de diversas obligaciones fiscales, básicamente, retenciones de ISR e IVA, ya que en virtud de la situación económica del país se han tenido pérdidas fiscales en ejercicios anteriores.

Estoy preocupado por esta situación, pues cada día se incrementa el monto de los adeudos con el fisco; sin embargo, próximamente realizaremos una operación importante cuyos ingresos serán destinados al pago de una gran parte de los adeudos fiscales.

Uno de mis colegas me comentó que a partir de 2004 se emitió una disposición cuyo propósito es apoyar a los contribuyentes endeudados con obligaciones fiscales federales.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En qué consiste esa alternativa de regularización fiscal, y quiénes pueden beneficiarse con ella?

Respuesta

El artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2004 establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar conve-

nios con los contribuyentes para condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003.

Los lineamientos aplicables al respecto son:

  1. La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen los recargos y multas para el propio contribuyente.

    Para tales efectos, el contribuyente deberá exhibir la información y documentación que considere necesaria o conveniente que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Además, la autoridad también podrá requerir al contribuyente los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

  2. La condonación total o parcial de recargos y multas procederá, aun cuando:

    1. Deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

    2. Los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  3. La Junta de Gobierno también podrá acordar con el contribuyente el pago a plazos de los...

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