Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Reino de los Paises Bajos (Holanda)

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas657-661

Page 657

[VER PDF ADJUNTO]

Page 658

[VER PDF ADJUNTO]

Page 659

[VER PDF ADJUNTO]

(a) El dividendo que se grava en esta tabla está basada en los convenios impositivos con tasas más bajas.

(b) La tasa impositiva de retención contemplada en el Convenio impositivo, se incrementará al 15% (o bien, a la tarifa que señale el cuadro que a continuación se hace constar), en el supuesto de que la entidad receptora no sea una sociedad que posea por lo menos el 25% (Estados Unidos de América, Armenia, Bangladesh, Croacia, Ghana, Jordán, Eslovenia, Sudáfrica, Islandia, Kazajstán, Nigeria, Filipinas y Uzbekistán, 10%.)

[VER PDF ADJUNTO]

(b) El impuesto de retención holandés por dividendos no se impondrá a una distribución de dividendos de una compañía holandesa a una entidad que califique en otro estado miembro de la Unión Europea que posea por lo menos 5% del capital social de pleno derecho del pagador si otras condiciones, contenidas en la Directiva de la Unión Europea sobre MatrizSubsidiaria, se cumplen, tales como la condición relativa a entidades que califican. Además, un criterio de derechos a voto del 5% aplica a las distribuciones a ciertos países (por ejemplo, el Reino Unido). No se requiere un período mínimo de participación. La exención a la tasa de retención no aplica si el extranjero propietario cumple una función similar a un vehículo de inversión holandés exento del impuesto o está sujeto a la tasa del 0% como un vehículo de inversión holandés.

Page 660

(c) La tasa de retención del tratado se incrementa a 15% (o alguna tasa indicada por debajo de ésta) si el receptor no es una empresa propietaria de al menos 10% de la distribución corporativa.

[VER PDF ADJUNTO]

(d) La tasa de retención del tratado se aumenta al 15% si el receptor no es una sociedad que posea por lo menos el 20% de la compañía que hace la distribución.

(e) La tasa de retención del tratado se aumenta al 15% si el receptor no es una sociedad que posea por lo menos el 5% de la compañía que hace la distribución.

(f) La tasa de retención del tratado se aumenta al 10% si el receptor no es una sociedad que posea por lo menos el 7.5% de la compañía que hace la distribución.

(g) Una exención de la retención de impuestos sobre dividendos está disponible para inversionistas residentes de un estado miembro de la UE/AEE (que no sean tratados como residentes fuera de la UE/AEE de acuerdo con un tratado fiscal entre la UE/AEE y un tercer estado) que posean interés en una entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR