Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Reino de España

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas649-656

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(a) Las distribuciones por parte de subsidiarias españolas a compañías matrices de estados miembros de la UE están exentas de retención de impuestos si la compañía matriz posee por lo menos el 5% de la subsidiaria durante un período ininterrumpido de por lo menos un año y se cumple con otros ciertos requisitos. El requisito del período de posesión de un año puede cumplirse en la fecha de la distribución o después de tal fecha. Una disposición antievitación también se aplica en situaciones en las que el accionista final no es residente de la UE. .

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(b) Los intereses pagados a un residente de la UE sin un establecimiento permanente en España están exentos de impuestos si el país de la UE no está en la lista de paraísos fiscales de España.

(c) La tasa del 0% se aplica si el usufructuario de los dividendos es una compañía (que no sea una asociación) que controle directamente por lo menos el 75% del capital de la compañía que hace la distribución. La tasa del 5% se aplica si el usufructuario de los dividendos es una compañía (que no sea una asociación) que controle directamente por lo menos el 10% del capital de la compañía que hace la distribución.

(d) Ciertos pagos de intereses no están sujetos a retención de impuestos.

(e) La tasa de retención de impuestos del tratado se incrementa al 15% en ciertas. circunstancias si el receptor no es una sociedad o si la posesión de acciones no excede de cierto porcentaje.

(f) Se aplica una tasa del 14% a regalías pagadas por obras artísticas, científicas o literarias.

(g) Los intereses pagados al gobierno o el banco central del otro estado contratante están exentos de impuestos si el receptor es el usufructuario de los intereses. El gobierno del estado del pagador puede autorizar una exención para intereses pagados a un usufructuario que no sea el gobierno o el banco central del otro estado contratante.

(h) Se aplica una tasa del 3% a regalías pagadas por el uso de noticias. Se aplica una tasa del 5% a regalías pagadas por derechos de autor de obras musicales, literarias, dramáticas o artísticas. Se aplica una tasa del 15% a otras regalías de derechos de autor.

(i) El tratado se ha negociado, pero aún no se ratifica.

(j) El tratado dispone una excepción fiscal a favor de Armenia durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del tratado.

(k) La tasa del 0% se aplica si se cumple con todas las condiciones siguientes:

· El receptor de los dividendos es el usufructuario de los ingresos.

· La posesión de acciones directa o indirecta es igualo superior al 25%.

· Se ha cumplido con un período mínimo de posesión de las acciones de dos años.

· Los dividendos no están sujetos a impuestos en el estado de residencia del receptor de los dividendos.

(l) La tasa del 5% se aplica a regalías por derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas (incluyendo películas y cintas de video usadas para su reproducción en televisión o radio).

(m) La tasa del 0% se aplica si el usufructuario de los dividendos es una compañía (que no sea una asociación) que controle directamente por lo menos el 25% del capital de la compañía que hace la distribución.

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(n) La tasa del 0% se aplica si se cumple con todas las condiciones siguientes:

· El receptor de los dividendos es una sociedad.

· La posesión de acciones es igualo superior al 25%.

· La exención está permitida de acuerdo con las reglas del estado de residencia de la .subsidiaria.

La tasa es del 15% si el beneficiario efectivo es residente del otro estado contratante.

(o) Se aplica una tasa del 15% si la posesión de acciones es inferior al 20%.

(p) Se aplica una tasa del 10% a intereses pagados a instituciones financieras por préstamos a largo plazo (10 años o más) para bienes o equipo.

(q) Se aplica una tasa del 10% a regalías pagadas por derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas (incluyendo películas y cintas de...

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