Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Gobierno de la República Argentina

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas614-615

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(a) La tasa que se muestra en la tabla aplica al importe de los dividendos distribuidos que excedan la tasa del impuesto acumulable del pagador.

(b) La tasa del 10% aplica si el beneficiario de los dividendos es una compañía que controla, directa o indirectamente, al menos el 25% del derecho de voto del pagador. La tasa del 15% aplica a otros dividendos.

(c) La tasa señalada es la más baja del convenio o tasa estatutaria. Para detalles relacionados con la tasa doméstica consultar la sección B.

(d) En general, las tasas aplican a las siguientes categorías de pagos:

· 3% para el uso de o del derecho de usar, novedades;

· 5% por el uso o derecho de uso de derechos de autor por obras literarias, dramáticas, musicales y otras obras artísticas (pero no regalías en relación con películas de movimientos y trabajos en video o en películas u otro medio de producción para el uso en relación con la televisión.

· 10% para el uso, derecho de uso, de equipo comercial, industrial o científico, o patentes, marcas, diseños, modelos, fórmulas secretas o procesos o por el uso de información concerniente a experiencias científicas, incluyendo pagos por representación de asistencia técnica.

· 15% por otras regalías. Estas categorías difieren ligeramente de convenio a convenio.

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(e) La tasa del 10% aplica a...

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