Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Gran Ducado de Luxemburgo

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas589-593

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(a) La tasa del 5% (Holanda, 2.5%; Bélgica, Alemania, Indonesia, Corea (Sur) y Marruecos, 10%) aplica si la compañía receptora posee al menos el 25% del pagador de los dividendos.

(b) La tasa del 0% aplica si el receptor de los dividendos es una compañía que, en la fecha de pago de los dividendos, es poseedora directa de al menos el 25% de acciones con derecho a voto de los pagadores por un período ininterrumpido de por lo menos dos años y si dichos dividendos derivan de actividades industriales o comerciales efectivamente operadas en Luxemburgo. La tasa del 5% aplica si el receptor del dividendo es una compañía que posee directamente al menos 10% de las acciones con derecho a voto de los pagadores. La tasa del 15% aplica a otros dividendos.

(c) Las tasa de 10% aplica si, desde el inicio del año fiscal, la compañía receptora posee al menos el 25% del capital social de la compañía sujeto a distribución o si el precio del pago de la compañía receptora de su poseedor directo era por lo menos de 6,197,338 euros.

(d) Bajo una directriz de la Unión Europea, la retención del impuesto no se encuentra gravada a dividendos distribuidos de una compañía del mismo grupo residente en otro estado de la Unión Europea si el receptor del dividendo posee directamente al menos 10% de la distribución de las acciones de la compañía que la distribuye que se adquieran por un precio de al menos 1.2 millones de euros por lo menos en un año. Este período de retención no necesita completarse al tiempo de la distribución si el receptor se compromete a eventuales retenciones de participación por el tiempo requerido.

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(e) Luxemburgo es miembro honorario del tratado de Checoslovaquia en relación con la República Checa y la República de Eslovaquia.

(f) Se aplica una tasa del 0% si al tiempo del reparto, el receptor ha tenido al menos el 25% del capital de la empresa que hace el pago, durante un período ininterrumpido de al menos dos años. Se aplica una tasa del 5% si el receptor tiene al menos el 25% del capital de la compañía que realiza el pago. Para otros dividendos la tasa es del 15%.

(g) Se aplica la tasa menor si el receptor es una compañía que tiene al menos el 10% del capital de la que hace el pago.

(h) La tasa del 0% aplica en Luxemburgo si las siguientes condiciones son satisfechas: que el día de la distribución de los dividendos, los beneficiarios en Canadá hayan poseído al menos el 25% de la...

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