Convenios sobre doble tributacion celebrados por la República de Chile

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas573-574

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(a) Con respecto a Chile, las tasas del impuesto de retención para dividendos, no se aplican al 35% del impuesto de retención aplicable según la legislación local, siempre que el impuesto corporativo sea acreditable con el impuesto de retención.

(b) Estos tratados tienen una cláusula de "la nación más favorable" (MFN) respecto a los intereses.

(c) Estos tratados tienen una cláusula MFN respecto a las regalías. Para el caso del tratado de Perú, la cláusula aplica después de un período de cinco años, comenzando en la misma fecha en que el tratado entre Chile y Perú entró en vigor.

(d) El tratado entre Chile y Argentina, que está basado en un sistema de exención, establece que el ingreso originado en Chile está sujeto a impuestos en Chile según la legislación local chilena y que dicho ingreso está exento del impuesto sobre ingresos en Argentina. En consecuencia, los dividendos pagados por una corporación chilena a un accionista argentino estarán sujetos a un impuesto de retención con la misma tasa establecida por la legislación local chilena.

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(e) La tasa es del 35% de los dividendos brutos menos un crédito del 17% por el impuesto corporativo pagado.

(f) Una tasa reducida del 4% aplica al interés pagado por préstamos otorgados por bancos extranjeros o instituciones financieras, o pagado con respecto a operaciones de importación.

(g) El impuesto retenido se...

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