Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Reino de Dinamarca

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas559-563

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(a) Según el Derecho nacional danés, no se impondrá impuesto retenido a los dividendos pagados a compañías si los dos siguientes requisitos se satisfacen:

- Las acciones son acciones del grupo o acciones de la subsidiaria. (Ver sección B).

- Un tratado tributario entre Dinamarca y el país de residencia del receptor del dividendo estipula que Dinamarca deberá eliminar o reducir el impuesto retenido sobre dividendos, o el receptor es residente de un estado miembro de la Unión Europea y encuadra dentro de la definición de una compañía según lo establecido en el artículo 2 de la Directriz para Matrices y Subsidiarias de la Unión Europea

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(90/435/EEC) y la directiva dispone que Dinamarca debe eliminar o reducir la tasa de retención sobre dividendos.

(b) Con vigencia a partir del año fiscal 2006, el impuesto retenido por intereses pagados a individuos será suprimido.

(c) La tasa es del 15% (Croacia 10%, Portugal y Singapur, 10%; Egipto, Indonesia, Trinidad y Tobago, y Turquía, 20%; India y Marruecos, 25%; Kenia, 30%) si el receptor no es una compañía propietaria de por lo menos 25% del capital (Japón y Trinidad y Tobago, 25% de las acciones con derecho a voto; Israel, 50% de las acciones con derecho a voto; España 50% del capital).

(d) La tasa del impuesto retenido es del 0% si todas las siguientes condiciones son satisfechas:

- El receptor posee directamente por lo menos 25% del capital social del pagador por un período de 12 meses consecutivos en los que esté comprendida la fecha de la distribución de los dividendos;

- El dividendo no esté gravado en Groenlandia; y

- El receptor no deduzca la porción de un dividendo distribuido por él que sea atribuible a la filial danesa.

Si las mencionadas condiciones no se cumplen, la tasa del impuesto retenido será del 28%.

(e) Según el Derecho nacional danés, la tasa es del 0% para regalías pagadas por el uso, o el derecho al uso, de cualquier derecho de autor de obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y por el uso, o el derecho al uso, de equipo industrial, comercial o científico. Según un tratado tributario, la tasa general del impuesto retenido del 25% por regalías podrá ser reducida hasta el 0%. Las regalías pagadas a una compañía residente en otro país de la Unión Europea no quedarán sujetas al impuesto retenido en caso de cumplirse las disposiciones establecidas en la Directriz sobre...

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