Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Japón
Autor | Herbert Bettinger Barrios |
Páginas | 542-545 |
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(a) La tasa de retención aumenta del 15 al 20%, en el caso de que el receptor sea una empresa propietaria por lo menos del 25% del capital social de la empresa que distribuye los dividendos (Kazajstán 10%, Austria más del 50%; España directamente 25%) de las corporaciones distribuidas por 6 meses (Austria, Dinamarca, Alemania e Indonesia, 12 meses).
(b) Los dividendos estarán exentos de retención si el beneficiario es titular directa o indirectamente, a través de uno o más residentes de algún estado contratante, de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la compañía que paga los dividendos, por un período anterior de 12 meses a la fecha en que se determinó el derecho a la asignación de los dividendos, y en caso de presentarse ciertas condiciones. Se aplica una tasa de 5% a los dividendos pagados a una compañía propietaria de al menos el 10% de acciones con derecho a voto de la compañía que hace el pago. Se aplica una tasa del 10% a otros dividendos.
(c) Se encuentran exentos los intereses pagados a uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones o a ciertas instituciones financieras.
(d) Se hace exención a la retención por pago de dividendos si el beneficiario es una compañía incluida en la lista y si se presentan otras condiciones. Aplica la tasa de retención del 5% si los dividendos se pagan a una compañía titular de al menos el 25% de las acciones con derecho a voto de la compañía que hace el pago. Se aplica una tasa del 15% a otros dividendos. No obstante, la tasa mencionada del 5% no aplicará a dividendos pagados por compañías japonesas con propósitos especiales, corporaciones de seguridad inversionistas o por compañías suecas similares que se establezcan en el futuro. La tasa de retención del 15% se aplica a tales dividendos.
(e) Se encuentran exentos los intereses pagados a residentes de Suiza, con motivo de créditos pagados por Suiza.
(f) La tasa de retención para regalías por marcas registradas es del 10% para películas y videocasetes, la tasa es del 15%. La tasa del 12.5% se aplica a otras regalías.
(g) La tasa de retención por películas cinematográficas es del 15%.
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(h) La tasa de retención por películas cinematográficas es del 0%; por regalías derivadas del uso de patentes es del 10%.
(i) Se encuentran exentos de retención, los ingresos por la regalías que deriven de conceptos culturales (Rumania-10%), mientras que la tasa por regalías que...
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