Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Estado de Kuwait

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas492-496

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Kuwait ha firmado tratados fiscales con varios países para evitar la doble tributación. Tratados con varios otros países se encuentran en distintas fases de negociación o ratificación.

Las disputas sobre la interpretación de diversas claúsulas de los tratados fiscales entre los contribuyentes y el DIT no son infrecuentes. Las disputas con el DIT relativa a los tratados fiscales que normalmente surgen con respecto a las siguientes cuestiones:

Existencia de un establecimiento permanente

La ganancia atribuible a un establecimiento permanente

Deducción fiscal de los gastos efectuados fuera de Kuwait

Kuwait también ha celebrado tratados con varios paises relacionados únicamente con los servicios de aviación internacional y/o el transporte marítimo. Kuwait es también signatario del Tratado Fiscal Arabe y el Acuerdo de Creación de GCC, los cuales pretenden evitar la doble imposición en la mayoría de las áreas. Los demás signatarios del Tratado Fiscal Arabe son Egipto, Irak, Jordania, Sudán, Siria y Yemen.

La legislación fiscal nacional en Kuwait no prevé la retención de impuestos, salvo en el caso de los ingresos por dividendos recibidos por los inversionistas en las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Kuwait. Como resultado de ello, todavía no sabe cómo el Gobierno de Kuwait aplicará los procedimientos de retención de impuestos relacionados con los intereses y cánones, incluidos en los tratados enumerados en la siguiente tabla. Los porcentajes de retención indicados en la tabla son sólo para fines ilustrativos.

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(a) La tasa es del 0% para las cantidades pagadas a una empresa de la que el gobierno es dueño de al menos el 20% del capital social.

(b) La tasa es del 0% para los intereses pagados al Gobierno del otro Estado contratante. Bajo el tratado de Etiopía, la tasa también es del 0%

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para los intereses pagados a las entidades en las que el Estado posee un determinado porcentaje del capital y los intereses pagados sobre los préstamos garantizados por el gobierno.

(c) La tasa es del 0% para los dividendos e intereses pagados al Gobierno del otro Estado contratante. Bajo el tratado de Etiopía, la tasa también es del 0% para los dividendos pagados a las entidades en las que el Estado posee un determinado porcentaje del capital social.

(d) La tasa es de 10% para los dividendos pagados al gobierno de Kuwait o de cualquiera de sus instituciones o entidades intergubernamen-tales. La tasa es de 15%...

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