Convenios sobre doble tributacion celebrados por la República de Panamá
Autor | Herbert Bettinger Barrios |
Páginas | 487-490 |
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Panamá ha firmado tratados fiscales con Barbados, la República Checa, Francia, Irlanda, Corea (del Sur), Luxemburgo, México, Países Bajos, Portugal, Qatar, Singapur y España. Ha firmado tratados fiscales con Israel, Italia, los Emiratos Arabes Unidos y el Reino Unido, pero estos tratados aún no están en vigor. Panamá ha concluido las negociaciones de tratados con Bahrein y Bélgica.
Las siguientes son las tasas de retención en virtud de tratados fiscales firmados por Panamá.
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(a) La tasa es igual a 75% de la tasa nominal legal aplicable en el momento de la distribución de dividendos. La tasa se reduce al 5% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una empresa que posee al menos el 25% del capital del pagador de los dividendos. Las tarifas no se aplican a los dividendos pagados en acciones al portador.
(b) La tasa se reduce al 5% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea al menos el 10% del capital del pagador de los dividendos.
(c) La tasa se reduce al 5% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea al menos el 25% del capital del pagador de los dividendos.
(d) La tasa se reduce a 0% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una empresa que posee al menos el 15% del capital del pagador de los dividendos (bajo condiciones específicas adicionales).
(e) La tasa se reduce al 10% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una empresa que posee al menos el 10% del capital del pagador de los dividendos.
(f) La tasa se reduce a 0% si el beneficiario efectivo de los dividendos es el otro Estado, una subdivisión política, una entidad local o el Banco
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Central de otro Estado, un fondo de pensiones, una autoridad de inversión o cualquier otra institución o fondo que es reconocida como una parte integral del otro Estado, subdivisión políticas o autoridad local, de mutuo acuerdo.
(g) La tasa se reduce al 4% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posee al menos el 10% del capital del pagador de los dividendos.
(h) La tasa se reduce al 5% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea al menos el 40% del capital del pagador de los dividendos.
(i) La tasa se reduce a 0% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una empresa que posee...
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