Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Reino de Suecia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas461-463

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(a) Las regalías pagadas a no residentes no están sujetas a una tasa de retención; pero están gravadas como ingresos de fuente sueca con la tasa corporativa normal del 26.3%. Sin embargo, ciertos tratados prevén la reducción en la tasa de dicho impuesto.

(b) La tasa impositiva reducida es aplicable si una compañía matriz es propietaria de por lo menos el porcentaje mínimo de la empresa pagadora prescrito por el tratado correspondiente.

(c) La tasa del impuesto se puede reducir aún más si se satisfacen ciertas condiciones.

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(d) Bajo las leyes internas de Suecia, los dividendos pagados a compañías foráneas (compañía que no esté en un paraíso fiscal) equivalentes a una compañía sueca, están exentos de la tasa de retención si las acciones se detentan con fines comerciales. Las acciones no cotizadas en las empresas suecas se consideran normalmente que se celebran con fines comerciales a menos que se consideren como inventarios. Si las acciones son cotizadas, éstas deben ser mantenidas durante al menos 12 meses y la explotación deberá ser superior por lo menos al 10% de los derechos de voto. Una exención especial también aplica si el receptor cumple con las condiciones del artículo 2 de la EC Parent-Subsidiary...

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