Convenios sobre doble tributacion celebrados por Canadá

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas450-460

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(a) Generalmente se aplica un tasa del 0% a regalías relacionadas con software de computadora.

(b) La tasa inferior usualmente se aplica a regalías sobre obras culturales o a regalías relacionadas con software de computadora, patentes y conocimientos.

(c) La retención de impuestos del 25% se aplica si la regalías se relacionan con el uso de bienes raíces o inmuebles, incluyendo la propiedad de recursos.

(d) El tratado dispone que la tasa inferior se aplica a dividendos pagados a una compañía que controla directa o indirectamente por lo menos el 10% del derecho de voto del pagador. Los intereses sobre ciertos adeudos asistidos por el gobierno y otras ciertas categorías de intereses están exentos de la retención de impuestos.

(e) Bielorrusia respeta el tratado de la URSS y, en consecuencia, ese tratado continúa estando en vigor con respecto a Bielorrusia. Canadá ha celebrado tratados fiscales con Estonia, la Federación Rusa, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Ucrania y Uzbekistán. Canadá ha firmado tratados fiscales con Azerbaiyán y Armenia, pero estos tratados aún no se han ratificado. Las tasas de retención de impuestos de acuerdo con estos tratados se indican en la tabla anterior. Tayikistán y Turkmenistán han anunciado que no respetan el tratado con la URSS, pero aún no se han iniciado negociaciones para nuevos tratados con estos países.

(f) Los intereses hipotecarios sobre propiedades egipcias no son elegibles para tasas reducidas de acuerdo con el tratado. Como resultado de ello, se aplica la tarifa superior si tales intereses no están exentos conforme a la ley nacional canadiense.

(g) La tasa del 0% se aplica a ciertas regalías por derechos de autor y a regalías por el uso, o el derecho de usar, software de computadora, patentes o información relativa a experiencia industrial, comercial o científica. La tasa del 10% se aplica a otras regalías.

(h) La tasa del 5% se aplica a dividendos pagados a accionistas corporativos que posean por lo menos el 10% de las acciones con derecho de voto de la compañía canadiense. La tasa del 15% se aplica a otros dividendos.

(i) El quinto protocolo del tratado fiscal de 1980 entre Canadá y los Estados Unidos, que entró en vigor el15 de diciembre de 2008, generalmente dispone una reducción gradual de la tasa de retención de impuestos sobre intereses pagados o acreditados a residentes de EE.UU. que no están en relación de igualdad. De acuerdo con este protocolo, se aplican las siguientes tasas de retención de impuestos:

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· 7% para intereses pagados durante el año natural de 2008

· 4% para intereses pagados durante el año natural de 2009

· 0% para intereses pagados después del año natural de 2009

Las tasas reducidas se aplican retroactivamente para todo el año natural en el que se ratificó el protocolo (esto es, son efectivas para intereses pagados desde el 1 de enero de 2008). Para mayor información con respecto al protocolo, ver la nota de pie de página (dddd). No se aplica retención de impuestos sobre intereses pagados o acreditados a no residentes en relación de igualdad después del año natural de 2007.

(j) La tasa del 5% se aplica si el usufructuario de los dividendos es una compañía que controle directa o indirectamente por lo menos el 20% del derecho de voto del pagador.

(k) La mayoría de las regalías por derechos de autor están exentas de retención de impuestos.

(l) La tasa del 6% se aplica a regalías pagadas sobre obras culturales, derechos de autor, software de computadora, patentes y ciertos tipos de información.

(m) La tasa del 5% se aplica si los dividendos son pagados por una sociedad canadiense a una sociedad francesa que controle directa o indirectamente por lo menos el 10% de los votos del pagador.

(n) La tasa del 5% se aplica a dividendos pagados a sociedades que posean por lo menos el 10% de las acciones con derecho de voto y del capital del pagador. La tasa del 15% se aplica a otros dividendos. El 22 de octubre de 2010 se firmó un nuevo protocolo que enmienda el tratado fiscal entre Canadá y Suiza, pero aún no entra en vigor. El nuevo protocolo dispone que no se retendrá ningún impuesto si un dividendo es pagado por un residente de un estado contratante a un residente del otro estado contratante que opere o administre planes de pensión o jubilación para personas físicas que sean residentes en ese otro estado y si el dividendo no se deriva de la realización de comercio o negocios.

(o) La tasa general es del 15% y los pagos por el uso de, o el derecho de usar, cierto equipo industrial, comercial o científico pueden calificar para una tasa del 10%.

(p) La tasa del 0% se aplica a regalías sobre obras culturales, así como a pagos por el uso de, o el derecho de usar, software de computadora, patentes e información relativa a experiencia industrial, comercial o científica.

(q) La tasa del 5% se aplica si el usufructuario de los dividendos es una sociedad que posea directamente por lo menos el 25% del capital del pagador. La tasa del 10% se aplica si los dividendos son pagados por una sociedad de inversión que sea propiedad de no residentes y que sea residente de Canadá a un usufructuario que sea residente de Dinamarca y que posea directa o indirectamente por lo menos el 25% del capital de la compañía que paga el dividendo. En todos los demás casos se aplica la tasa del 15%.

(r) La tasa del 5% se aplica si el usufructuario de los dividendos es una compañía que controle directa o indirectamente por lo menos el 10% del derecho de voto del pagador.

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(s) La tasa del 5% se aplica si el usufructuario de los dividendos controla por lo menos el 70% del derecho de voto del pagador. La tasa del 10% se aplica si el usufructuario de los dividendos controla por lo menos el 25% pero menos del 70% del derecho de voto del pagador.

(t) La tasa del 10% se aplica si el usufructuario de los...

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