Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 3640 PERIODICO OFICIAL 17 de agosto de 2007
III. a VI. “EL MUNICIPIO”...”
Segunda.- Se modifica el párrafo primero de la Cláusula Trigésimo Quinta del Convenio Marco de Coor-
dinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el
propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de se-
guridad en el Estado, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la suscripción
de este convenio, presentará a consideración de “EL MUNICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento
de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las
adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características geográficas, poblaciona-
les, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo...”
Tercera. La vigencia de este instrumento seguirá la del convenio principal que modifica.
El presente convenio modificatorio se firma por triplicado y es dado en la ciudad de Santiago de Queré-
taro, Qro., a los 20 veinte días del mes de marzo del año 2007 dos mil siete.
POR “EL ESTADO” POR “EL MUNICIPIO”
Ing. Edgar Mohar Kuri
Secretario de Seguridad Ciudadana
Rúbrica
Ing. Jorge Rivadeneira Díaz
Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica
Lic. Jorge Javier Landeros Cervantes
Secretario del Ayuntamiento
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
PÚBLICO, GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELE-
BRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
“EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE
GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING. EDGAR MOHAR KURI, SECRETARIO DE SEGU-
RIDAD CIUDADANA Y ARQ. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CANTERBURY, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA,
EL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNI-
CIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. NOÉ ZÁRRAGA TREJO, CON LA
PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. MARTÍN ÁLVAREZ RESÉNDIZ, Y DEL SÍN-
DICO MUNICIPAL, C. FERNANDO QUIRINO HERNÁNDEZ, Y CUANDO SE MENCIONE A AMBOS EN FOR-
MA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLA-
RACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera-
no de Querétaro Arteaga, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo
17 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3641
integral de la Entidad, para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales,
cuya seguridad y bienestar protege la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos,
convenios y acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de
consolidarlos en un solo convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumpli-
miento y supervisión de los compromisos que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen
la coordinación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interinsti-
tucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro facultan al Poder
Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la
prestación de los servicios en materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia de trán-
sito y vialidad podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdiccio-
nes, con base en los convenios que para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al cre-
cimiento y mejora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesa-
rio que el Gobierno del Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Conve-
nio, para coadyuvar recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su
territorio, sin perjuicio de la competencia y responsabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades
federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración
en relación con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su
caso, abordando aspectos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y
peatonales, áreas de jardinería, sistemas de riego, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las
mismas, operación de semáforos, radares y videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano
como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas,
bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas
por el artículo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxilia-
res. De acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán
cuando sean requeridas para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la
capacidad de supervisión y control en esta materia por parte de los Municipios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, inciso h) de la Ley que establece las Bases para la Organiza-
ción Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir
en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su
ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsito celebrados entre el Gobierno del Estado y algunos de los
Municipios de la entidad, han establecido hasta ahora que las actividades de control y vigilancia del transporte
público, se reservan al mando de las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emergencias.

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