Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de subsidio, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición24 Enero 2007
Fecha de publicación24 Enero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de transferencia de recursos para la ejecución de subsidio, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DE SUBSIDIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. EDUARDO MEDINA MORA ICAZA, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL IBARRA CONSEJO, OFICIAL MAYOR EN LA SECRETARIA, Y POR EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA EL SECRETARIADO REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, A SU VEZ ASISTIDO POR EL C. JESUS VILLALOBOS LOPEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL LIC. ELIAS SAAD GANEM, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, Y LA LIC. MERCEDES PELAEZ FERRUSCA, DIRECTORA GENERAL DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE EL SECRETARIADO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. JUAN CARLOS CASTILLEJOS CASTILLEJOS, SECRETARIO DE GOBIERNO, POR EL LIC. ALEJANDRINO BASTAR CORDERO, SECRETARIO DE FINANZAS, POR LIC. JUAN CANO TORRES, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR LIC. JOSE BULNES ZURITA, SECRETARIO DE CONTRALORIA, POR EL ARQ. JESUS TAPIA MAYANS, SECRETARIO DE COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS Y POR EL LIC. JOSE ANTONIO OVIS PEDRERO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafo sexto que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la misma señala.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, define entre sus estrategias en materia de seguridad pública, la de reestructurar integralmente el Sistema Penitenciario, reformar los ordenamientos jurídicos que permitan su renovación, cambiar la concepción de los centros de reclusión para convertirlos en centros de trabajo, educación y deporte, combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones.

III. De conformidad con los artículos 2 fracción XLIII, 51, 52, fracción IX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, 2 fracción LIII y 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias podrán otorgar subsidios a los gobiernos de las entidades federativas, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad.

IV. "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de transferencia de recursos materia del presente Convenio.

V. “LA ENTIDAD FEDERATIVA tiene como objetivo rehabilitar la infraestructura y/o equipamiento penitenciario, así como realizar acciones de capacitación a personal de custodia y administrativo, mejorando e incrementando adecuadamente la capacidad instalada en los espacios, y la formación de los recursos humanos del Sistema Penitenciario Estatal.

DECLARACIONES

I. Declara LA SECRETARIA:

  1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

  3. Que su Titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permitan suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 30 bis fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2005.

    II. Declara EL SECRETARIADO:

  4. Que es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública con autonomía técnica y operativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XXII inciso a), y 29 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  5. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fue designado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fecha 30 de enero de 2006, en términos del artículo 14, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y 8o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  6. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra facultado para suscribir este Convenio de conformidad con el artículo 17 fracción XI, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el artículo 9 fracción III, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002.

  7. Que de conformidad con los artículos 5 fracciones IV, VIl y VIII, 11 fracción XVI, 14 fracciones I, VI, X, 17 fracciones II, IV, V, VI, VII y IX, y 18 fracción I del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, este Convenio es también suscrito por la Directora General de la Academia Nacional de Seguridad Pública, el Director General de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública y el Director General de Administración y Finanzas de "EL SECRETARIADO".

    III. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA:

  8. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Tabasco y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

  9. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de “LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 51, fracción XI y 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Tabasco y 1, 2, 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y demás disposiciones locales aplicables.

  10. Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 9, 12, fracción IX, 21, 26 fracciones I, II, III, XI y XIII, 27, 28, 29, 37 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 27 Fracción XII de la Ley de Coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, este Convenio también es suscrito por los Secretarios de Gobierno, Finanzas, Seguridad Pública, Contraloría, de Comunicaciones, Asentamientos Humanos y Obras Públicas y Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; así como en los artículos 1 y 9 primer párrafo, 51, fracción XI, y 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y los artículos 1, 2, 3, 9, 12 fracción IX, 21, 26, fracciones I, II, III, IX, XI y XIII, 27, 28, 29, 35, 37 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y demás disposiciones legales aplicables, las...

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