Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla

Fecha de disposición06 Agosto 2014
Fecha de publicación06 Agosto 2014
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, RAÚL MURRIETA CUMMINGS; EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, CARLOS BUSSEY SARMIENTO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA, RAÚL SALVADOR AGUIRRE VALENCIA; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS MALDONADO VENEGAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE Y EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

  2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

  3. De conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

  4. En el Presupuesto de Egresos autorizado al Ramo 09 Comunicaciones y Transportes, se cuenta con una previsión para el Programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera" (en adelante "El Programa").

  5. El presente Convenio de Coordinación tiene como base fundamental atender lo referente a la Meta "México Próspero" establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; particularmente, conforme a la estrategia 4.2.5 del referido Plan, es necesario promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura, articulando la participación de los gobiernos estatales y municipales para impulsar proyectos de alto beneficio social que contribuyan a incrementar la cobertura y calidad de la infraestructura necesaria para elevar la productividad de la economía.

  6. En congruencia con dicha Meta, al Programa de Inversiones en Infraestructura de Transporte y Comunicaciones 2013-2018, pone especial relevancia al enfoque referente al crecimiento económico sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos; así mismo, tiene como prioridad impulsar el desarrollo equilibrado entre municipios, estados y regiones mediante acciones que incentivarán la inversión en todas sus modalidades.

  7. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34 prevé, entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los

    procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación

  8. Con fecha 19 de junio de 2014 se llevó a cabo la emisión de los lineamientos de "El Programa" para el ejercicio fiscal 2014, en los que se establecen los objetivos generales de dicho programa, los cuales son los siguientes:

    · Objetivo General: Establecer el procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asume la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  9. Los lineamientos de "El Programa", establecen que los proyectos que serán apoyados deben atender las siguientes componentes:

    · El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que disminuya los costos de transporte, mejore la seguridad y detone actividades de valor agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo.

    DECLARACIONES

  10. De "LA SCT":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el C. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que el C. Raúl Murrieta Cummings, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción II y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    5. Que el C. Carlos Bussey Sarmiento, Director General de Desarrollo Carretero, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción XV, 10 fracción VI y 20 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    6. Que el C. Raúl Salvador Aguirre Valencia, Director General del Centro SCT Puebla, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 2o. fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR