Convenio para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales, Celebrado entre el Municipio de Mérida, Yucatán; y el Municipio de Tixkokob, Yucatán.

MÉRIDA, YUC., LUNES 9 DE AGOSTO DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 113
CONVENIO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES
TERRITORIALES INTERMUNICIPALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU AYUNTAMIENTO,
REPRESENTADO POR LOS LICENCIADOS EN DERECHO RENÁN ALBERTO
BARRERA CONCHA Y ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRO, CON SUS
CARACTERES DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE,
ASISTIDOS POR LA LICENCIADA EN DERECHO AURA LOZA ÁLVAREZ, MTRA.,
DIRECTORA DE CATASTRO MUNICIPAL, ASÍ COMO POR LOS INTEGRANTES DE SU
COMISIÓN ESPECIAL DE LÍMITES TERRITORIALES Y ZONAS METROPOLITANAS O
CONURBADAS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO
DE MÉRIDA”, Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE TIXKOKOB, YUCATÁN, A
TRAVÉS DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS ERIC
EDGARDO QUIJANO GONZÁLEZ Y JOSÉ FIDEL SABIDO LARA, CON SUS
CARACTERES RESPECTIVOS DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL,
ASISTIDOS POR LOS INTEGRANTES DE SU COMISIÓN ESPECIAL DE LÍMITES
TERRITORIALES, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO DE TIXKOKOB”, Y
CUANDO SE LES DENOMINE CONJUNTAMENTE “LAS PARTES”, AL TENOR Y
CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DE "EL MUNICIPIO DE MÉRIDA":
A) Que se encuentra investido de personalidad jurídica
y con libertad para
administrar la hacienda municipal, en los términos del artículo 115 (ciento quince)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 77
(setenta y siete) Base Cuarta de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
B) Que de acuerdo a su régimen gubernamental, el municipio es autónomo, ejerce
su administración a través del Ayuntamiento, planea su desarrollo integral,
democráticamente y a largo plazo; así como, maneja su patrimonio conforme a la
ley.
C) Que conforme a lo establecido en las fracciones I y XV del artículo 55
(cincuenta y cinco) de la Ley de Gobierno de los Municipios de Estado de Yucatán,
la representación jurídica del Ayuntamiento recae en su Presidente Municipal,
quien tiene la facultad de celebrar a nombre y por acuerdo de éste, todos los actos
y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la
eficaz prestación de los servicios públicos, debiendo suscribirlos en unión del
Secretario.
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D) Que el cargo que ostenta el Licenciado en Derecho Renán Alberto Barrera
Concha, por ser público y notorio, no necesita acreditarse, y que los cargos de los
Licenciados en Derecho Alejandro Iván Ruz Castro y Aura Loza Álvarez, Mtra., se
acreditan con los documentos que se anexan al presente instrumento.
E) Que en sesión de fecha 14 (catorce) de Septiembre del año 2018 (dos mil
dieciocho), el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, aprobó la integración de las
Comisiones Permanentes y Especiales de la Administración 2018-2021, entre las
que se encuentra la Comisión Especial de Límites Territoriales del Municipio de
Mérida.
F) Que en sesión de fecha 12 (doce) de Septiembre del año 2019 (dos mil
diecinueve), el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, aprobó la modificación en la
denominación de la Comisión Especial de Límites Territoriales del Municipio de
Mérida, para quedar como “Comisión Especial de Límites Territoriales y Zonas
Metropolitanas o Conurbadas del Municipio de Mérida,” cuyo objetivo es identificar,
en los términos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales
Intermunicipales del Estado de Yucatán, la zona o zonas en conflicto territorial, así
como iniciar el proceso de diálogo con los municipios colindantes y conducir los
trabajos técnicos y de análisis que le permitan llegar a principios de acuerdo con
su contraparte municipal, en los términos previstos en el Título Segundo
denominado “Procedimiento para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales
Intermunicipales mediante Convenio”, Capítulo Único “De la Substanciación”, de la
indicada Ley Estatal. De igual forma, se encargará de vigilar los trabajos que en
materia de desarrollo metropolitano se efectúen en el Municipio, en términos de la
legislación aplicable en la materia.
Dicha Comisión quedó integrada como se indica a continuación:
Los Regidores Karla Vanessa Salazar González, Diana Mercedes Canto Moreno,
Jesús Efrén Pérez Ballote, Fausto Alberto Sánchez López y Richar Ainer Mut Tun.
En la sesión de Cabildo a que se refiere la presente declaración, el Ayuntamiento
de Mérida, autorizó a la Comisión Especial de Límites Territoriales y Zonas
Metropolitanas o Conurbadas del Municipio de Mérida, para que en caso de lograr
un acuerdo con algún Municipio colindante, referente a la solución de un conflicto
de límite territorial, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 (quince) de
la mencionada Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales
Intermunicipales del Estado de Yucatán, elabore conjuntamente con la Comisión
de Límite Territorial de dicho Municipio colindante, el Convenio respectivo, a fin de

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