Convenio para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales, Celebrado entre el Municipio de Mérida, Yucatán; y el Municipio de Kanasín, Yucatán.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2018. DIARIO OFICIAL PÁGINA 105
CONVENIO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES
TERRITORIALES INTERMUNICIPALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU AYUNTAMIENTO,
REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN DERECHO MAURICIO VILA DOSAL Y
LA ABOGADA MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA, CON SUS CARACTERES DE
PRESIDENTE Y SECRETARIA MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL
INGENIERO HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE CATASTRO
MUNICIPAL, ASÍ COMO POR LOS INTEGRANTES DE SU COMISIÓN DE LÍMITES
TERRITORIALES INTERMUNICIPALES, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO DE
MÉRIDA”, Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN, A
TRAVÉS DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS
CARLOS MANUEL MORENO MAGAÑA Y BERNARDINO PUCH BAAS, CON
SUS CARACTERES RESPECTIVOS DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL,
ASISTIDOS POR LOS INTEGRANTES DE SU COMISIÓN DE LÍMITES
TERRITORIALES INTERMUNICIPALES, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO DE
KANASÍN”, Y CUANDO SE LES DENOMINE CONJUNTAMENTE “LAS PARTES, AL
TENOR Y CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DE "EL MUNICIPIO DE MÉRIDA":
A) Que se encuentra investido de personalidad jurídica
y con libertad para
administrar la hacienda municipal, en los términos del artículo 115 (ciento quince)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 77
(setenta y siete) Base Cuarta de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
B) Que, de acuerdo a su régimen gubernamental, el municipio es autónomo,
ejerce su administración a través del Ayuntamiento, planea su desarrollo integral,
democráticamente y a largo plazo; así como, maneja su patrimonio conforme a la
ley.
C) Que conforme a lo establecido en las fracciones I y XV del artículo 55
(cincuenta y cinco) de la Ley de Gobierno de los Municipios de Estado de Yucatán,
la representación jurídica del Ayuntamiento recae en su Presidente Municipal,
quien tiene la facultad de celebrar a nombre de éste, todos los actos y contratos
necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz
prestación de los servicios públicos, debiendo suscribirlos en unión del Secretario.

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