Convenio de revisión integral de fecha 8 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de revisión integral de fecha 8 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto
CONVENIO de revisión integral de fecha 8 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO: CONVENIO REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.
En la Ciudad de México, siendo LAS QUINCE HORAS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, comparecieron ante Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores; Pedro García Ramón, Director General de Convenciones y Sandra Aguilar Medina Funcionaria Conciliadora de la propia dependencia por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila; Fidel Agustín Moreno García; Servando García Viveros; Sergio Piña Durán; José Alfredo Cruz Ruiz; Raúl Adalberto Chávez López; Florencio Sánchez Sánchez; J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra; Oscar Viveros Ortega; Oscar Frías Ibarra; Jaime Ricardo Cruz Marañón; Paz López Lucio; Guillermo Gil Montes; Juan Benítez Pérez; Ricardo Delgadillo Ocampo; Ismael Rodríguez Márquez; Alejandro Rodríguez; Alejandro Martínez Velázquez; María del Refugio Ávila Pérez; Angélica Magalli Moreno Ortega; Silvia Romero Arista; Pedro Morales Mejía; Emanuel Gerardo Moreno Ortega; Juan Ríos Belman; Walter García Aparicio; Luis Alberto López Ortiz; Jorge Varela Chavero; Daniel Santiago Moreno Ortega; Rodolfo González Guzmán; Gabriel Jiménez López; Tayde Alejandra González Baca; José Daniel Potrillo Nieto; Ronaldo Pérez Rodríguez; Víctor Manuel Mondragón Rodríguez; Magdalena Alvarado Argueta; Abilene Tenorio García; Marcial Serna Luevano y POR LAS EMPLAZADAS comparece la Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas y Lic. Alejandro Fernández Suárez, y por LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL comparecen el Lic. Octavio Carbajal Bustamante y el Lic. Fernando Yllanes Martínez y quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, el aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad bajo su más estricta responsabilidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto para los efectos del artículo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del día 11 de octubre de 2021 se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) que entrará en vigor a partir de la fecha señalada, consecuentemente el salario mínimo en esta rama de Industria y a que se refiere el artículo 32 del Contrato Ley que se revisa será de $207.36 (doscientos siete pesos 36/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula.
TERCERA.- Se modifica el artículo 28 del Contrato que se revisa, a efecto de adicionar el día 12 de diciembre para los trabajadores que ingresaron a laborar con posterioridad al 24 de julio de 2008.
CUARTA.- Las partes de común acuerdo convienen modificar los artículos 73-2 en su primer párrafo y el artículo 73-7 del contrato ley por lo que hace al sistema de mutualidad, de acuerdo a la siguiente redacción:
ARTICULO 73-2.- La Mutualidad mencionada estará representada por un Consejo de Administración, el cual se integrará por las personas que designe el sector obrero en la siguiente forma: por el Sindicato de
Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la R.M. (C.T.M.), dos propietarios y un suplente; por la Federación de Trabajadores Textiles de México (C.R.O.C.), un suplente; por el Sindicato Nacional "Mártires de San Angel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.), un propietario; por el Sindicato "Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón su Manufactura, Terminados, Similares y Conexos de la R.M." (C.R.O.C.), un...

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