CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ELECTRIFICACION EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT; DENTRO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS

DE ELECTRIFICACIÓN EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT,

DURANTE 2014, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA

EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA

EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “LA CDI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SERGIO GONZÁLEZ

GARCÍA, DELEGADO ESTATAL EN NAYARIT; EL PODER EJECUTIVO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO

EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ING.

GERARDO

SILLER

CÁRDENAS;

EL

SECRETARIO

DE

PLANEACIÓN,

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL DE COPLADENAY,

ING. JOSÉ VICENTE ROMERO RUÍZ; EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, ING.

GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

GENERAL, ING. MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA; EL SECRETARIO

DESARROLLO SOCIAL, LIC. ORLANDO ANTONIO JIMÉNEZ NIEVES, Y LA COMISION

FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA

CFE” REPRESENTADA POR EL ING. ANTONIO MACÍAS PADILLA, EN SU

CARÁCTER DE GERENTE DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN JALISCO, ASISTIDO

POR EL ING. MANUEL MAGAÑA VEGA, ENCARGADO DE LA SUBGERENCIA

DIVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y POR EL LIC. GERARDO MARTÍN FRANCO

CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DIVISIONAL JURÍDICO, MISMAS QUE

CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL

TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S:

I.

El Artículo 2° de la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos en su

Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los

Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado el 20 de mayo de 2013 en el

Diario Oficial de la Federación, establece en su Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, Estrategia 2.2.3., Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos como una de sus líneas de acción el asegurar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en materia de alimentación, salud, educación e infraestructura básica.

III.

Dentro de los programas de “LA CDI” se encuentra el Programa de Infraestructura

Indígena, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, el cual opera con Reglas de

Operación, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de

Miércoles 4 de Junio de 2014 Periódico Oficial 3

IV.

Con fecha 29 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de

Infraestructura Indígena a cargo de la Dirección General de Infraestructura de “LA

CDI”, para el ejercicio Fiscal 2014, mismo que abroga el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el

  1. objetivos contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y vivienda a través de la dotación de materia de comunicación terrestre, electrificación, agua potable y saneamiento.

    VI.

    El Programa Infraestructura Básica Para la Atención de los Pueblos Indígenas, hoy

    Programa de Infraestructura Indígena, al estar contemplado en los Programas del

    Gobierno Federal correspondientes al Ramo 06 de la Secretaría de Hacienda y

    Crédito Público y que se mencionan en el Anexo B del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, es un instrumento que contribuirá desde su ámbito de competencia a contrarrestar la situación alimentaria desventajosa en la que se encuentran amplios grupos de la población indígena.

    VII.

    Hambre al contribuir con acciones de infraestructura básica lo que otorgará a los demás programas participantes de la Cruzada, mayor factibilidad en el alcance de sus objetivos para beneficio de las personas que observan pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación, principalmente de los pueblos y comunidades indígenas.

  2. Con fecha 4 de abril de 2013, “LA CFE” y “LA CDI” celebraron el Convenio Marco de Coordinación con número DGAJ-CV-004-2013, en lo sucesivo “EL CONVENIO

    MARCO” con el objeto de coordinar las acciones que a cada una de ellas le correspondan conforme a sus atribuciones, a fin de que, con base en “LAS

    REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes de El Programa Infraestructura Básica Para la

    Atención de los Pueblos Indígenas, hoy Programa de Infraestructura Indígena y, en caso de contar con la asignación presupuestaria en el ejercicio fiscal correspondiente, se realicen durante los años 2013 a 2018, obras de infraestructura eléctrica, electrificación, estudios y/o proyectos de construcción, en comunidades indígenas elegibles localizadas en diversos municipios del país.

    IX.

    En la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO MARCO” “LAS PARTES” acordaron que para formalizar, instrumentar y ejecutar las acciones de ese convenio “LA

    CDI”, por conducto de su respectivo Delegado Estatal, y “LA CFE” a través de su

    Gerente Divisional de Distribución que corresponda, suscribirían los convenios específicos en diversas entidades federativas, en los cuales se detallarán, entre otros aspectos, las características de las obras a ejecutarse, los montos específicos y aportaciones de “LA CDI” y de “LA CFE” y en su caso, del estado participante, 4 Periódico Oficial Miércoles 4 de Junio de 2014 conforme a los recursos presupuestales que les sean asignados para cada ejercicio fiscal, así como los municipios, localidades y habitantes beneficiados.

    D E C L A R A C I O N E S

    I.

    I.1

    Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2

    De conformidad con el artículo 2 de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, asimismo tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas..

    I.3

    El Delegado Estatal en Nayarit, Sergio González García, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 25 fracción VI...

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