Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud

Fecha de disposición18 Octubre 2010
Fecha de publicación18 Octubre 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL CP. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL CP. CARLOS ALVAREZ REYES, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; EL DR. LUIS RODRIGO BARRERA RIOS, SECRETARIO DE SALUD, CP. CARLOS ARTURO BARCENAS AGUILAR, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. II. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud", que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta marginalidad, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas. DECLARACIONES

  2. De "LA SECRETARIA": 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general. 3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto. 4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto. 5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja No. 7 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal. II. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA": 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido en los artículos 23, 59 y 74 fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 2o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien cuenta con competencia y legitimidad para ello en términos de lo establecido en los artículos 23, 59 y 74 Fracción XXXVII y XXXIX de la Constitución Política del Estado de Guerrero, y los Artículos 11, 2o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante la constancia de mayoría relativa, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto. 3. Que los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Salud y el Contralor del Ejecutivo Estatal, asisten a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 18, 20, fracción III y 22 Fracción XXV; 27, fracciones I, II, III y VI, 34 Fracciones II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, quienes acreditan su cargo mediante los nombramientos expedidos por el Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", mismos que en copia fotostática se adjuntan al presente para formar parte integrante de su contexto. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la definición de la cartera de servicios conforme la capacidad instalada en las unidades móviles existentes y el modelo de atención. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 6, Esquina con Eje Central, Colonia Burócratas, código postal 39090 en esta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, así como en los artículos 23, 59 y 74 Fracciones XXXVII y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y los artículos 1o., 2o., 4o., 18, 20 Fracción III y 22 Fracción XXV, 27 Fracciones I, II, III, VI y 34 Fracciones II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de 49 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Guerrero, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE
"CARAVANAS DE LA SALUD" $8'962,982.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)

El importe que se transferirá para la operación del...

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