Convenio Modificatorio al convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla

Fecha de disposición26 Febrero 2014
Fecha de publicación26 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO Modificatorio al convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA, LIC. RAÚL SALVADOR AGUIRRE VALENCIA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL DR. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. LUIS MALDONADO VENEGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; MTRO. EUKID CASTAÑÓN HERRERA, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; Y POR EL LIC. JOSÉ CABALAN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de marzo de 2013, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos en adelante el CONVENIO, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, con objeto de "...transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Puebla; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio".

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 307-A.-0043 de fecha 11 de enero de 2013 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

  3. En las Cláusulas Primera y Segunda del CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal, se aplicarían al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROGRAMA
    IMPORTE
    (Millones de pesos)
    Construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores
    237.0
    TOTAL
    237.0

    En ese sentido, el Ejecutivo Federal reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $237´000,000.00 (doscientos treinta y siete millones de pesos 0/100 M.N.), con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del CONVENIO, los cuales deberían destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera del mismo.

  4. La ENTIDAD FEDERATIVA mediante el oficio número SINFRA/2013/000671, de fecha 18 de septiembre de 2013, solicitó a la SCT anuencia para el ajuste en 10 de las 27 acciones convenidas, requiriendo el ajuste de las metas de obra insertos en el Anexo 1 del CONVENIO.

  5. La modificación del CONVENIO objeto del presente instrumento, según lo plantea la ENTIDAD FEDERATIVA, obedece a que del análisis a las acciones incluidas en el Anexo 1 del citado convenio, se verificaron los alcances cuantitativos y cualitativos de cada una de ellas, determinando que el recurso es insuficiente para concluir la meta operativa en 10 de las 27 acciones convenidas, motivo por el cual se considera pertinente realizar el ajuste de metas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en la cláusula segunda del CONVENIO, donde señala que la ENTIDAD FEDERATIVA por conducto de la dependencia ejecutora, deberá cumplir los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos, con criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos, de igual forma se modifica la denominación de la Secretaría de Finanzas para quedar como Secretaría de Finanzas y Administración.

  6. Derivado de que el primer párrafo de la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO, dispone que el mismo podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, LA SCT considera procedente la formalización del presente instrumento jurídico, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

    DECLARACIONES

  7. De la SCT:

    I.1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.

  8. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.

  9. De LAS PARTES:

    Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO en su Cláusula Tercera, así como el Anexo 1, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. Las partes de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO, convienen en modificar el mismo, en su Cláusula TERCERA; para que su texto quede de la siguiente manera:

    TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:

    OBJETIVOS
    METAS
    INDICADORES
    Construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores
    48.2 km
    48.2 km X 100 / 48.2 Km

    ...

    SEGUNDA.- El Anexo 1 del CONVENIO, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él. Asimismo, se modifica la denominación de la Secretaría de Finanzas para quedar como Secretaría de Finanzas y Administración, a lo largo del Convenio...

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