Convenio Modificatorio al Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolesc
CONVENIO Modificatorio al Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y ASESORÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA, PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDO POR LA LIC. FABIOLA MARÍA SALAS AMBRIZ, DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN ADELANTE "EL DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. LAURA GARCÍA SÁNCHEZ, ASISTIDA POR EL LIC. ENRIQUE ACOLTZI CONDE, PROCURADOR PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 05 de junio de 2019, "LAS PARTES" celebraron el Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, al que en lo sucesivo se hará referencia como "EL CONVENIO".
2. En "EL CONVENIO" se establecieron entre otras, las siguientes clausulas:
PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
Al respecto, para un mejor proveer en la aplicación del presente Convenio se determinan tres ejes temáticos a saber:
I. Coordinación y colaboración para la atención de casos;
II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos; y
III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos".
Es importante señalar, que respecto a los ejes temáticos señalados, "LAS PARTES" establecieron en el "EL CONVENIO" diversos compromisos, cuyo contenido resulta innecesario reproducir al encontrarse publicado en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMA. "LAS PARTES", acuerdan nombrar como enlaces para efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico a:
a) Por "EL DIF ESTATAL" se nombra al Lic. Febe Mata Espriella con cargo de Procurador Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
b) Por el "DIF NACIONAL", se nombra a la Lic. Martha Yolanda López Bravo con cargo de Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
DÉCIMA TERCERA. Para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el presente convenio general, "LAS PARTES" convienen la celebración de convenios específicos, los cuales deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus
propósitos, alcances y operación".
DÉCIMA SEXTA El presente convenio se podrá dar por terminado mediante aviso por escrito y con 30 días hábiles de anticipación, en el entendido de que los convenios específicos que se hayan celebrado en el marco del presente instrumento jurídico subsistirán en todas sus partes, salvo acuerdo en contrario de "LAS PARTES""
DÉCIMA SÉPTIMA. El presente Convenio sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente"
3. Mediante oficio 255.000.00/227/2021, la Dirección General de Coordinación y Políticas del "DIF NACIONAL", derivado de un análisis efectuado a los alcances de "EL CONVENIO", determina la necesidad de modificar el mismo, a efecto de contar con instrumentos jurídicos con mayor eficacia en cuanto a su ejecución y mayor versatilidad en cuanto a su objeto.
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1 Que el Mtro. Oliver Castañeda Correa, fue designado Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes por la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia el 1º de octubre de 2020, por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, fracciones XXVIII, XXIX y XXX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.2 Que ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones, contenidas en "EL CONVENIO" y solamente las manifestaciones vertidas, así como los datos generales y específicos que cambien en su parte conducente se estarán a lo dispuesto en el presente convenio modificatorio.
I.3 Que conoce plenamente los alcances del objeto de este convenio, así como el objeto y todas las obligaciones contraídas a su cargo convenidas en el mismo y es su voluntad suscribirlo, sin que exista vicio alguno en su consentimiento.
II. "EL DIF ESTATAL" declara:
II.1 Que es un organismo público descentralizado del gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley de Asistencia Social para el estado de Tlaxcala de fecha 10 de septiembre de 1986, que tiene entre sus objetivos la promoción de la presentación de servicios básicos de Asistencia Social por parte de las instituciones Públicas y Privadas, así como la prestación de servicios de orientación y asistencia jurídica, orientados a la defensa de sus intereses y al desarrollo integral de la familia.
II.2 Que con fecha 31 de Agosto del 2021, el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con fundamento en los artículos: 70 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, designó a la Licenciada Laura García Sánchez, como Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala, de conformidad a lo estipulado en el artículo 12 fracción XV del Reglamento Interior de "EL DIF ESTATAL", está facultada para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de éste Organismo.
II.3 Que ratifica todas y cada una de sus declaraciones contenidas en "EL CONVENIO", en lo que no se oponga al presente instrumento y es su voluntad suscribirlo, sin que exista vicio alguno en su consentimiento.
III "LAS PARTES" declaran:
III.1 Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente convenio.
III.2 Que están de acuerdo en modificar diversas cláusulas de "EL CONVENIO", con el propósito de obtener mayores beneficios a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través del vínculo de colaboración derivado de dicho instrumento jurídico, por lo que se pretende llevar a cabo acciones más allá de los tres ejes temáticos previamente establecidos.
III.3 Que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este convenio no existe dolo, lesión, ni mala fe y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. "LAS PARTES" convienen en modificar la cláusula PRIMERA, para quedar en los siguientes tér...

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