Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos.

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CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos. DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MODIF.-MOR-01/2020

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS (COPAC), NÚMERO DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/2020, SUSCRITO EL DÍA 2 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA L.C. Y L. EN D. MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA, EL DR. MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y EL DR HÉCTOR BARÓN OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El 28 de diciembre de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, en adelante las "REGLAS" para el ejercicio fiscal 2020, el cual tiene como misión ser un Programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas. Adicionalmente mediante la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), brindar apoyo temporal a personas en situaciones de desastres naturales, urgencias epidemiológicas, concentraciones masivas de población y otros eventos de naturaleza excepcional.

  2. El Programa se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, el que en el apartado II Política Social, establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:

    · Salud para toda la población

  3. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA ENTIDAD", y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

  4. Que en fecha 2 de enero de 2020, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), número DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/2020, en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 en el ejercicio fiscal 2020, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, que le permitan realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias que se susciten en la República Mexicana, y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho Programa en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, o en su caso de las UMM cuya propiedad haya sido transferida a "LA ENTIDAD"

    para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa.

  5. Que en la cláusula Segunda referente a la Transferencia se estableció que para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $23,750,000.00 (Veintitrés millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.

  6. Que en la cláusula Décima Primera de "EL CONVENIO", correspondiente a la vigencia, se estableció que el presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

  7. Que en la cláusula Décima Segunda de "EL CONVENIO", relativa a las Modificaciones al Convenio...

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