Convenio Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Puebla.

Fecha de publicación07 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Puebla
CONVENIO Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, RAFAEL JOSÉ CORTÉS GÓMEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INAFED"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, ANA LUCÍA HILL MAYORAL, Y POR JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ, EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
A "EL INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente (RISEGOB).
En las acciones derivadas del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES" se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el numeral I denominado: "Política y Gobierno" apartado "Recuperar el Estado de Derecho", el cual establece: "...En el actual gobierno todos los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población.
Lo anterior significa abstenerse de simulaciones de constitucionalidad como las que practicaron los gobiernos anteriores y, por lo que hace al gobierno federal, atenerse escrupulosamente a las delimitaciones impuestas por el pacto federal y la división de poderes. Explícitamente, el Poder Ejecutivo no intervendrá de manera alguna en las determinaciones del Legislativo ni del Judicial, respetará las atribuciones y jurisdicciones de las instancias estatales y municipales...".
Del mismo modo, "EL INAFED" se apegará a lo señalado en el punto 6.6. Relevancia del Objetivo prioritario 6: Fortalecer el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal del Programa Sectorial de
Gobernación 2020-2024, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020.
El Plan Estatal de Desarrollo Puebla (PED) 2019-2024, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el 21 de noviembre de 2019, establece en su apartado 6 "Regionalización" como base de la planeación, el desarrollo estratégico regional a través de los ejes de gobierno y de los enfoques transversales los cuales contienen objetivos, estrategias y líneas de acción orientados a alcanzar el equilibrio regional. Esta visión estratégica tiene el propósito de impulsar el crecimiento de las regiones y fortalecer a los municipios del Estado. Para ello, la planeación del desarrollo y las acciones de gobierno se realizarán en el marco territorial de los 217 municipios, agrupados en regiones.
Entre las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, le otorga a la Secretaría de Gobernación establecidas en los artículos 30, fracción III, 31, fracción I y 32, fracción I y X, se encuentran las de conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado con los Poderes de la Unión, con otros Estados y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, así como convenir e instrumentar con los Municipios el Desarrollo Municipal.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "EL INAFED" declara que:
I.1. "GOBERNACIÓN" es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", cuyo objeto es formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado C, fracción I, 114, 117 y 118 del RISEGOB.
I.3. Su coordinador, Rafael José Cortés Gómez, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115, fracción V, 118, fracción XIV y 120 del RISEGOB.
I.4. Para efectos de este Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Abraham González, Número 48, Edificio L Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. El Estado de Puebla, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 2, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, acredita su personalidad conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura del Estado de Puebla, expedida por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Puebla, de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del primero de agosto de dos mil diecinueve al trece de diciembre de dos mil veinticuatro, y está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 79 fracciones II, XVI y XXXVI de la Constitución Política...

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