Convenio Marco de Coordinación para el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Campeche, Camp.

Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Campeche, Camp
CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Campeche, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Convenio Marco de Coordinación para el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", representada en este acto por la maestra Carina Arvizu Machado, Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, asistida por el licenciado Roberto Carlos Esquivel Villaseñor, Director de Servicios Financieros de Administración de Recursos, de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, y el Municipio de Campeche, Estado de Campeche, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado por el licenciado Eliseo Fernández Montúfar, Presidente Municipal, asistido por el ingeniero Paúl Alfredo Arce Ontiveros, Secretario del H. Ayuntamiento de Campeche; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.
2. El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; asimismo, el artículo 33 de esta Ley establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos locales, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
3. El artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones: "Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado"; "Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración", y "Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado".
4. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
5. En el Anexo 25, del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, se establece que el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", está a cargo de "LA SEDATU".
6. El 31 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2020, en lo sucesivo "LAS REGLAS". En este documento se establece que "EL PROGRAMA" se
encuentra integrado por las siguientes Vertientes: Mejoramiento Integral de Barrios; Vivienda en Ámbito Urbano; Regularización y Certeza Jurídica, y Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
7. El objetivo general de "EL PROGRAMA" es "Contribuir a que las personas que habitan en manzanas con medio, alto y muy alto grado de rezago urbano y social en las ciudades de 50,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, reduzcan sus condiciones de rezago urbano y social, mediante la mejora en el acceso a bienes y servicios".
8. La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, en lo sucesivo "LA UAPIEP", en términos de lo dispuesto en "LAS REGLAS", es la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA".
9. El numeral 5.6.1 fracción VI, párrafo primero, de "LAS REGLAS" establece que cuando "LA SEDATU" ejecute las obras y acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, la Instancia Ejecutora será, preferentemente, la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA SEDATU" que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3. Su representante, la maestra Carina Arvizu Machado, Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 de "LAS REGLAS", la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA", y de conformidad con el inciso h) del numeral antes citado, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación y concertación para la operación de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
I.4. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la firma de este Convenio, es asistida por el licenciado Roberto Carlos Esquivel Villaseñor, Director de Servicios Financieros de Administración de Recursos de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos.
I.5. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México.
II. Declara "EL MUNICIPIO" que:
II.1 Que es un ente público legalmente constituido según decreto de creación número 51, de fecha 6 de diciembre de 1915, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche, de fecha 7 del mismo mes y año, reconocido en el artículo 5° fracción III de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, es gobernado y administrado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, cuenta con personalidad jurídica y facultades suficientes para administrar su hacienda y tiene capacidad legal para celebrar contratos y convenios de acuerdo a las atribuciones que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 102 y 105...

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