Convenio Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios asignados a proyectos emergentes, de carácter extraordinario, para reactivar la economía, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Hermosillo, Son.

Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios asignados a proyectos emergentes, de carácter extraordinario, para reactivar la economía, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondie
CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios asignados a proyectos emergentes, de carácter extraordinario, para reactivar la economía, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Hermosillo, Son. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Convenio Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios asignados a proyectos emergentes, de carácter extraordinarios, para reactivar la economía, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que celebran el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", representada en este acto por el doctor Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, asistido por la licenciada Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos y por el arquitecto Daniel Escotto Sánchez, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano; y por otra parte, el H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado por la licenciada Célida Teresa López Cárdenas, Presidenta Municipal, asistida por el ingeniero Joaquín Rodríguez Vejar, Secretario del H. Ayuntamiento de Hermosillo, a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
4. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
5. El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deben especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 se podrá convenir con los gobiernos locales y la participación que corresponda a los municipios, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
6. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado "Desarrollo Urbano y Vivienda", señala que el Programa de Mejoramiento Urbano y Vivienda comenzó en 14 municipios del país, tanto en ciudades de la frontera norte como en polos de desarrollo turístico, por lo que para aminorar el contraste entre zonas con hoteles de gran lujo, desarrollos urbanos exclusivos y colonias marginadas, se realizarán obras de rehabilitación y/o
mejoramiento de espacios públicos.
7. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 20202024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 20192024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad del programa es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
8. El 31 de diciembre de 2019, fue publicado el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020"; el día 13 de marzo de 2020 se publicó el "Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020"; el 28 de mayo del año 2020 se publicó el "Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 13 de marzo de 2020", y el 14 de agosto del 2020 se publicó la "Nota Aclaratoria del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 28 de mayo de 2020", los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, y en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS".
9. "LAS REGLAS", en su numeral "6.3 De la coordinación institucional", establecen que con el propósito de propiciar sinergias y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, se promoverá la coordinación de esfuerzos con los diversos órdenes de gobierno, incluidos los municipales, para lo que se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes; Siendo obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el promover que los "Polígonos de Atención Prioritaria del Programa" sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones.
10. "LAS REGLAS", en su numeral "3.4.1 Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Vertiente Regularización y Certeza Jurídica", señalan que en el caso de Proyectos Extraordinarios que contribuyan a que el Estado Mexicano atienda y supere la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante acciones y/o proyectos de mejoramiento urbano para detonar la actividad económica, "LA SEDATU" podrá apoyar ciudades distintas a las de 50,000 o más habitantes y dará prioridad a diversos municipios, entre los que se encuentra el municipio de Hermosillo, en el estado de Sonora.
11. El Programa de Mejoramiento Urbano considera acciones y apoyos congruentes con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de...

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