Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el H. Ayuntamiento de Tultepec.

Fecha de publicación09 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrari
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el H. Ayuntamiento de Tultepec. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CMC/UAPIEP/PMU/014/2021
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO DE LA VERTIENTE DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ASISTIDO POR LA LICENCIADA GLENDA YHADELLE ARGÜELLES RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE APOYO A PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS PÚBLICOS Y POR EL INGENIERO LUIS FELIPE SOLIZ MIRANDA, TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL DESARROLLO URBANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA A TRAVÉS DE SU TITULAR, LICENCIADO RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA, ASISTIDO POR EL DOCTOR PABLO BASAÑEZ GARCÍA EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ASÍ COMO LA MAESTRA NINA CAROLINA IZÁBAL MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL DE PLANEACIÓN URBANA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO CRUZ CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR LA CIUDADANA PAZ LUZ ELENA RÍOS GRANADOS, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. El artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
5. El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deben especificar las acciones que serán
objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 se podrá convenir con los gobiernos locales y la participación que corresponda a los municipios, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
6. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado "Desarrollo Urbano y Vivienda", señala que en el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se realizarán obras de rehabilitación y/o mejoramiento de espacios públicos.
7. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad de "EL PROGRAMA" es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
8. Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del día 31 de diciembre de 2020, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS".
9. "LAS REGLAS", en su numeral "12.5 Coordinación institucional", establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación específicos correspondientes; siendo obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el promover que los "Polígonos de Atención Prioritaria del Programa" sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras instituciones públicas federales o locales.
10. "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA SEDATU" que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 fracciones X, XIII y XX de la Ley...

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