Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua en beneficio de la entidad.

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar accion
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua en beneficio de la entidad. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD.
FEBRERO DE 2021
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS; Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, ASISTIDO POR LOS CC. SECRETARIOS DE FINANZAS, DE LA CONTRALORÍA, DE PLANEACIÓN, DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, Y DE DESARROLLO RURAL, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, LA C.P. GUADALUPE ESTHER CÁRDENAS GUERRERO, MTRA. LIDIA CARRILLO DÍAZ, EL LIC. TIRZO RAÚL GARCÍA SANDOVAL, EL ING. EDILBERTO JESÚS BUENFIL MONTALVO Y EL C.P. JOSÉ IGNACIO ESPAÑA NOVELO RESPECTIVAMENTE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "LA CAPAE", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL DR. SERGIO RAMÓN BERZUNZA CAMEJO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA, EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Leyde Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como el objetivo más importante de la actual administración federal, la "Construcción de un país con bienestar", que la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que determina que los programas sectoriales estén orientados a dicho propósito.
Asimismo, establece como visión al 2024, que los ríos, arroyos y lagunas estarán recuperados y saneados, el tratamiento de aguas negras y el manejo adecuado de los desechos serán prácticas generalizadas en el territorio nacional y se habrá expandido en la sociedad la conciencia ambiental y la convicción del cuidado del entorno.
3. Atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional Hídrico, "LA CONAGUA" colabora en la construcción de un país con bienestar, a través de los programas referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales prevén la distribución de recursos económicos federales a través de subsidios, cuyo otorgamiento se realiza conforme a las Reglas de Operación, que de manera anual se publican en el Diario Oficial de la Federación, así como a los Lineamientos y Manuales que al efecto se expidan, los cuales prevén, como requisito para dicho otorgamiento, la suscripción de un convenio de coordinación entre "LA CONAGUA" y las diversas entidades federativas, en el cual se establecen las acciones específicas a realizarse.
4. Por lo anterior "LAS PARTES" consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I. Declara "LA CONAGUA" que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos, le confiere la Leyde Aguas Nacionales, su Reglamento y el ReglamentoInterior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3. La Dra. Blanca Elena Jiménez Cisneros, en su carácter de Directora General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9, párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12, fracción I de la Leyde Aguas Nacionales; 14, fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6, párrafo primero, 8, párrafos primero y tercero, 13, fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del ReglamentoInterior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica Avenida Insurgentes Sur N°. 2416, colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II. Declara "EL ESTADO" que:
II.1. Es un estado libre y soberano, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la ConstituciónPolítica de los E...

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