Convenio de liquidación colectiva de trabajo

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Causas de terminación colectiva

En términos del artículo 401 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo termina por alguna de las causas que se enumeran a continuación:

  1. Por mutuo consentimiento.

  2. Por terminación de la obra.

  3. Por alguna causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo (capítulo VIII del Título Séptimo "Relaciones colectivas de trabajo"), por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

    Al respecto, el numeral 434 de la ley laboral señala que la terminación colectiva de las relaciones de trabajo se produce por:

  4. Causas de fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

  5. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

  6. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

  7. Terminación de la obra determinada o inversión de capital determinado en minas.

  8. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

    Por su parte, el artículo 435 de la LFT establece que en los casos señalados deberán observarse las normas siguientes:

  9. En el caso de los numerales uno y cinco, se dará aviso de la terminación a la JCA, para que ésta lleve a cabo la investigación necesaria en términos del artículo 782 y siguientes, y posteriormente la apruebe o desapruebe.

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  10. Si se trata del numeral tres, el patrón previo a la terminación deberá obtener la autorización de la JCA, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes.

  11. En el supuesto del numeral tres, el patrón, previo a la terminación colectiva deberá obtener la autorización de la JCA, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Indemnización

En los casos determinación colectiva de las relaciones de trabajo, excepto tratándose de la terminación de la obra determinada o inversión de capital determinado en minas, el artículo 436 de la LFT señala que los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir el importe de la prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios prestados, según lo establecido en el artículo 162 de la ley laboral.

Reducción de los trabajos

Cuando se trate de la reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se deberá tomar en consideración el escalafón de los trabajadores, con el propósito de que sean reajustados los de menor antigüedad, ello, en términos del artículo 437 de la LFT.

Obligaciones del patrón al reanudar operaciones

Según los artículos 438 y 154 de la LFT, si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, estará obligado a preferir en igualdad de circunstancias...

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