Convenio individual de liquidación laboral

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Durante el tiempo en que los empleados prestan sus servicios al patrón, se genera el derecho a disfrutar diversas prestaciones consignadas en la LFT, tales como: vacaciones, prima vacacional, día de descanso con goce de sueldo, pago de aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades, entre otras.

Sin embargo, la extinción del vínculo laboral también conlleva el derecho de los trabajadores a recibir ciertas cantidades por concepto de finiquito o indemnización, dependiendo de los términos en que se haya concluido la relación.

Extinción de la relación laboral

La relación laboral se puede extinguir por "terminación" o por "rescisión".

Terminación de la relación de trabajo

De acuerdo con el artículo 53 de la LFT, la terminación de la relación laboral, se produce por alguna de las cusas siguientes:

  1. El mutuo consentimiento de las partes.

  2. La muerte del trabajador.

  3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.

  4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga posible la prestación del trabajo.

  5. La terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

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Rescisión de la relación de trabajo

Por otro lado, la rescisión de la relación de trabajo tiene lugar cuando alguna de las partes del vínculo laboral (patrón o trabajador) no está conforme con las condiciones en que se desarrolla la misma, y decide de manera unilateral darla por terminada. De ahí que tanto el patrón como el trabajador pueden ejercer este derecho en cualquier momento, actuando siempre bajo el procedimiento y las reglas que dispone la LFT.

* Sin responsabilidad para el trabajador

El artículo 51 de la LFT señala que los trabajadores podrán rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando el patrón cometa alguno de los actos siguientes:

  1. Que el patrón o la agrupación patronal engañe al trabajador al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios.

  2. Que el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

  3. Que el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, cuando por su gravedad hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

  4. Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador.

  5. No entregar el patrón el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

  6. Que el patrón dañe las herramientas o útiles de trabajo del empleado.

  7. Cuando por la carencia de condiciones higiénicas en el centro de trabajo o ante el incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad, esté en peligro la salud del trabajador o de su familia.

  8. Cuando por la imprudencia del patrón o descuido peligre la seguridad del centro de trabajo o de las personas que se encuentren en él.

  9. Por circunstancias análogas a las antedichas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    De esta forma, al ocurrir alguno de los supuestos comentados el trabajador podrá separarse del empleo dentro de los 30 días siguientes, y el patrón deberá indemnizarlo, conforme al artículo 50 de la LFT.

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    * Sin responsabilidad para el patrón

    Por otra parte, el artículo 47 de la ley laboral señala que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón las siguientes:

  10. Que el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado engañe al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

  11. Que el trabajador incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Asimismo, si el empleado tiene dichas conductas contra alguno de sus compañeros y como consecuencia se altera la disciplina del lugar en que se desempeña la actividad.

  12. Cuando...

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