Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Tabasco, con el objeto de impulsar el Federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional   

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Tabasco, con el objeto de impulsar el Federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO, DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA CNA Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, ASISTIDO POR EL LIC. HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL LIC. GUSTAVO JASSO GUTIERREZ, SECRETARIO DE PLANEACION, EL DR. LUIS FELIPE GRAHAM ZAPATA, SECRETARIO DE SALUD, EL ING. HECTOR MANUEL LOPEZ PERALTA, SECRETARIO DE ASENTAMIENTOS Y OBRAS PUBLICAS, EL C.P. ROGER SILVIANO PEREZ EVOLI, SECRETARIO DE CONTRALORIA, LA OCEANOLOGA. SILVIA WHIZAR LUGO, SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y PROTECCION AMBIENTAL, EL LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO, LA ING. CLISCERIA RODRIGUEZ ALVARADO, DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE TABASCO Y LA LIC. YOLANDA OSUNA HUERTA, COORDINADORA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL EJECUTIVO ESTATAL; CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCION DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo: coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

  2. LA CNA fungirá en este Convenio de Coordinación, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Entre las facultades que le son propias a LA CNA se encuentran las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Organo Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión relativa a los recursos hídricos.

    Asimismo, el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

    De igual forma LA CNA bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.

  3. LA CNA concertará con los usuarios en el ámbito del Consejo de Cuenca de los Ríos Grijalva y Usumacinta, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto el Consejo de Cuenca apoyará las acciones que se acuerden en el presente instrumento.

  4. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que EL EJECUTIVO ESTATAL y usuarios ejecuten aquéllas, siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en materia de aguas nacionales.

  5. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio de Coordinación, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III inciso a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 6, 23, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX y X, 77, 78, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, 9 párrafos primero y segundo letra b, fracciones I, X, XIII, XIV, XVII, XXVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 191 de la Ley Federal de Derechos; 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 6...

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