Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Ayuntamiento del Municipio de Veracruz de dicha entidad federativa
Fecha de disposición | 14 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2008 |
Materia | Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "ESTADO", REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. FIDEL HERRERA BELTRAN, LIC. REYNALDO G. ESCOBAR PEREZ Y LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIO DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, RESPECTIVAMENTE, Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, DEL PROPIO ESTADO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "MUNICIPIO", REPRESENTADO POR LOS CC. DR. JON GURUTZ REMENTERIA SEMPE Y ENF. ROSA MARIA JACOME HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SINDICO, RESPECTIVAMENTE.
ANTECEDENTES
Que el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.
Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artículo 288-G del mencionado ordenamiento.
Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el Capítulo XVI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un 5 por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artículo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.
Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
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Declara la "Secretaría", por conducto de su representante, que:
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Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Declara el "Estado", por conducto de sus representantes, que:
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En términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política Local, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
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Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 42, 49 fracción XVII, y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, 9, fracciones I y III, 12 fracción II, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 y 14, fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado; 12, fracciones XL y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado y demás
disposiciones locales aplicables.
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Declara el "Municipio", por conducto de sus representantes, que:
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En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz.
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Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 68, 71 de la citada Constitución del Estado; 35, 36 fracción VI, y 37 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la entrega de los subsidios federales derivados de la recaudación proveniente del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, ubicados en el "Municipio", de acuerdo con la distribución que establece el artículo 288-G de la Ley Federal de Derechos.
SEGUNDA.- Para los efectos de este Convenio, se entiende por:
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Gasto corriente.- Erogación que constituye un acto de consumo y que no tiene como contrapartida la creación o...
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