Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Hidalgo.

Fecha de publicación27 Septiembre 2024
EmisorSERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia
CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Hidalgo. Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023 Y SU MODIFICATORIO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ADEMÁS DE FUNGIR EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE INMOBILIARIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA ZORAYDA ROBLES BARRERA, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA Y EL C. EDGAR ORLANDO ÁNGELES PÉREZ, OFICIAL MAYOR DEL ESTADO DE HIDALGO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4. El artículo 77 bis 1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o y 4o de la "CPEUM".
5. El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico en el que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
6. El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que el "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a "IMSS-BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal así como su respectiva fuente de financiamiento.
7. El artículo 77 bis 11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.
8. El artículo 77 bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento.
9. El artículo 77 bis 16 A de la "LGS" señala que en el caso de que las entidades federativas podrán concurrir con "IMSS-BIENESTAR" para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS", mediante la celebración de convenios de coordinación en los que se acordará la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, en los que deberán contemplarse, entre otros aspectos, los criterios relativos a los recursos humanos, materiales y financieros objeto de los referidos convenios de coordinación y el régimen inmobiliario.
10. Con base en las disposiciones antes señaladas, con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES", con la participación de la Secretaría de Salud, celebraron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Hidalgo" (CONVENIO DE COORDINACIÓN), y su modificatorio de fecha 18 de enero de 2024, en los que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se comprometió, en la Cláusula Segunda, a suscribir el convenio correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles objeto de transferencia a "IMSS-BIENESTAR", sean transmitidos en posesión y/o propiedad a este último, a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del referido Convenio de Coordinación.
Cabe señalar que la relación de unidades médicas que se contiene en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" incluye (i) inmuebles cuya legítima propiedad se encuentra inscrita en favor...

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