Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Campeche.

Fecha de publicación22 Julio 2024
EmisorSERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
CONVENIOEspecífico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que serefiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materiade personal,infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sinseguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social parael Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado deCampeche.Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CONLOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DECOORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA,EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DESALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTOMEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ELBIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE DE FECHA 11 DEAGOSTO DE 2023 Y SU MODIFICATORIO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DESALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ"IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORGENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ.CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHAWAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ADEMÁS DE FUNGIR EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLEINMOBILIARIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, AL QUE ENLO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA MTRA. JOSEFA CASTILLOAVENDAÑO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUDPÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL C. JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN YFINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y LA MTRA. MARÍA EUGENIA ENRÍQUEZ REYES, SECRETARIADE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LESDENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derechohumano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases ymodalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar laextensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que nocuenten con seguridad social.
2.En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud(LGS), ordenamientoreglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestarfísico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de lacalidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente lasnecesidades de la población.
3.El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestacióngratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4.El artículo 77 bis1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridadsocial tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumosasociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad conlos artículos 1o y 4o de la "CPEUM".
5.El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativasen la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sinseguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir lapolítica nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en lacobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para laspersonas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico enel que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, deconformidad con las disposiciones reglamentarias;
6.El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que el "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán celebrar convenios decoordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados paralas personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que setransferirán a "IMSS-BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal asícomo su respectiva fuente de financiamiento.
7.El artículo 77 bis11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demásinsumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social,será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.
8.El artículo 77bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos ydemás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezcaen los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en casode incumplimiento.
9.El artículo 77 bis 16 A de la "LGS" señala que en el caso de que las entidades federativas podrán concurrir con "IMSS-BIENESTAR" para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS", mediantela celebración de convenios de coordinación en los que se acordará la forma de colaboración en materia de personal,infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, en los que deberán contemplarse, entre otrosaspectos, los criterios relativos a los recursos humanos, materiales y financieros objeto de los referidos convenios decoordinación y el régimen inmobiliario.
10.Con base en las disposiciones antes señaladas, con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES", con la participación de laSecretaría de Salud, celebraron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal,infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, paralas personas sin seguridad social en el Estado de Campeche" (CONVENIO DE COORDINACIÓN), y su modificatorio de fecha 18de enero de 2024, en los que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se comprometió, en la Cláusula Segunda, a suscribir elconvenio correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles objeto detransferencia a "IMSS-BIENESTAR", sean transmitidos en posesión y/o propiedad a este último, a fin de que dicho organismo seael que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del referido Convenio de Coordinación.
Cabe...

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