Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir en la realización de las actividades del Proyecto México Conectado en el Estado de Puebla, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla

Fecha de disposición11 Febrero 2015
Fecha de publicación11 Febrero 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL "CONVENIO") PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO (EN ADELANTE EL "PROYECTO") EN EL ESTADO DE PUEBLA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA "SCT"), POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO (EN ADELANTE LA "CSIC"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MÓNICA ASPE BERNAL, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS GENERAL DE GOBIERNO Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, LUIS MALDONADO VENEGAS Y JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, A QUIENES SE PODRÁ DENOMINAR CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

ANTECEDENTES:

  1. Con fecha 19 de agosto de 2014, las partes celebraron el convenio marco de coordinación (en adelante el "convenio marco") mediante el cual acordaron coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de comunicaciones ("TIC") en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula segunda, establece que para su implementación las partes signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos.

    De dicho convenio marco deriva el presente convenio específico de coordinación y forma parte de aquél, el cual le resulta aplicable en todos sus términos.

  2. La SCT cuenta con el Fideicomiso Público de Administración e Inversión 2058 (en adelante el "Fideicomiso"), que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de origen privado, con el propósito de financiar proyectos en materia de conectividad, contenidos y sistemas.

  3. Mediante el acuerdo 8E.1.2013, el 18 de septiembre de 2013 el Comité Técnico del Fideicomiso aprobó los Lineamientos del Proyecto México Conectado (en adelante los "Lineamientos"), los cuales establecen las disposiciones fundamentales que rigen su desarrollo, mismos que fueron modificados mediante acuerdo XLVIII.6.2014 del mismo órgano, aprobado en sesión celebrada el 19 de febrero de 2014, así como mediante acuerdo L.11.2014, aprobado en sesión celebrada el 11 de septiembre del mismo año. Los Lineamientos se adjuntan a este convenio como anexo 1, formando parte integral del presente instrumento.

  4. En el marco de los acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso, la SCT determinó contratar a una Instancia Coordinadora Nacional (en adelante "ICN") del Proyecto para que, a nivel nacional, asista a la SCT en la implementación del Proyecto en cada una de las entidades federativas.

    Asimismo, la SCT podrá contratar en su caso, por sí o a través de la ICN, a una Instancia Operadora Estatal (en adelante "IOE") en cada una de las entidades federativas, que apoye a la SCT en la logística de la coordinación, desarrollo e implementación del Proyecto en las entidades federativas y los municipios.

  5. Los Lineamientos del Proyecto prevén la participación de los gobiernos de las entidades federativas, entre ellas el Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de que a través del Proyecto se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores público y social y la población en general.

    DECLARACIONES:

    1. Declara la SCT que:

      I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2. De conformidad con las fracciones I y I bis del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, y elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal.

      I.3. Es la instancia responsable del Proyecto México Conectado, el cual tiene como objetivo cumplir con lo dispuesto por el artículo 6o., apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que corresponde al Estado garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal, así como el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que dispone que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, así como elaborar las políticas de telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, haciendo lo propio las entidades federativas en el ámbito de su competencia.

      I.4. Cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de todos los agentes participantes en el Proyecto, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos aplicables.

      I.5. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.

      I.6. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad s/n, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    2. Declara el Gobierno del Estado que:

      II.1. El Estado de Puebla es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

      II.2. La Secretaría General de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Puebla, e interviene en el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1, 3, 10, 17, fracción I y 34, fracciones I, III y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

      II.3. El Secretario General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como, 1, 8 y 9, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

      II.4. La Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Puebla, e interviene en el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1, 3, 10, 17, fracción XI y 44, fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

      II.5. El Secretario de Educación Pública, Jorge Benito Cruz Bermúdez, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 4, fracción I, 7 y 9, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

      II.6. Es de su interés participar en la implementación del Proyecto en el Estado de Puebla, ya que ello se vincula con las acciones que actualmente realiza en sus diversos programas, proyectos y acciones de gobierno, lo que permitirá acercar el uso de las tecnologías de la información y comunicación a los habitantes de su territorio y de esa manera cumplir con los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      II.7 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, el ubicado en casa Aguayo, Avenida 14 Oriente Número 1204, Colonia...

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