Convenio Específico que celebran la Secretaría de Gobernación y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Durango

Fecha de disposición03 Diciembre 2010
Fecha de publicación03 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico que celebran la Secretaría de Gobernación y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Durango. CONVENIO ESPECIFICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. FELIPE DE JESUS ZAMORA CASTRO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO DE JESUS CASTELLANOS HERNANDEZ, Y POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL MAGISTRADO ARMANDO JAVIER VELA MONTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Congreso de la Unión aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales fueron promulgadas por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000.

Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de "LA SECRETARIA", la de "Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos".

La premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos.

En una sociedad democrática es indispensable, que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.

En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, la colaboración interinstitucional es requisito indispensable para asegurar su realización.

Se trata de una colaboración que involucre por igual a los diferentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, así como a los órganos constitucionales autónomos.

Asimismo, el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, dispone como atribución de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, la de fomentar la cultura de la legalidad, así como la certeza y seguridad jurídicas mediante los servicios públicos que ahí se regulan.

De igual forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 7, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, en el Estado de Durango se instituye un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de plena autonomía; que tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública y los particulares.

Con fecha 10 de junio de 2010 se firmó el Convenio General de Concertación de Acciones entre la Secretaría de Gobernación y la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.

DECLARACIONES

  1. - De "LA SECRETARIA":

    1.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    1.2 En cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal promoverá la participación de las organizaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

    1.3 Conforme al artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco

    de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

    1.4 El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente Instrumento, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o. fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    1.5 El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuentan con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 9o. y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    1.6 Cuenta con elementos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento; y

    1.7 Señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

  2. - De "EL TRIBUNAL"

    DECLARA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE

    2.1 Que "EL TRIBUNAL" tiene por objeto impartir justicia en materia fiscal y administrativa, con jurisdicción en todo el territorio estatal y con sede en la capital del estado; es un Organo de Control de Legalidad, con plena jurisdicción, dotado de autonomía para dictar sus fallos y hacerlos cumplir;

    2.2 Actualizar y modernizar los Instrumentos, Procedimientos y Sistemas de Impartición de Justicia Administrativa del Fuero Común, a fin de que se imparta de manera pronta, completa e imparcial y con absoluto respeto de los derechos humanos;

    2.3 Favorecer el perfeccionamiento de las leyes que inciden en la Administración de Justicia del Fuero Común; propiciando su revisión permanente para su debida adecuación y actualización;

    2.4 Apoyar el estudio científico del derecho en intercambio de criterios jurídicos y toda experiencia que favorezca el desempeño de la función jurisdiccional;

    2.5 Estrechar y fortalecer la unidad interna y las relaciones externas con todos los Organos e Instituciones que faciliten o favorezcan los propósitos de "EL TRIBUNAL";

    2.6 Que el licenciado Armando Javier Vela Montes, es Magistrado Presidente de "EL TRIBUNAL", aprobado por unanimidad en la primera sesión plenaria ordinaria de dicho tribunal de fecha ocho de enero de dos mil nueve, por el periodo de enero de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez;

    2.7 Que el Magistrado Presidente de conformidad con el artículo 330 fracción I del Código de Justicia Administrativa para el Estado de Durango, tiene plenas facultades para representar a "EL TRIBUNAL" ante toda clase de autoridades, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades a la fecha no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna;

    2.8 Que el Magistrado Presidente de conformidad con el artículo 22 fracción IV del Reglamento...

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