Convenio sobre doble tributacion celebrado por Barbados

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas635-641

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(a) La tasa es reducida al 5% si el dueño beneficiario de los dividendos es una compañía que posee por lo menos el 25% del capital de pago de los dividendos.

(b) Compañías establecidas en el sector internacional de negocios y servicios financieros no tendrán los beneficios que establece el tratado tributario con Canadá, Finlandia, Noruega, Suecia y el Reino Unido. Por consecuencia a dichas compañías se le aplicara la tasa normal.

(c) Este es el Tratado Tributario con la Comunidad Caribeña y Mercado Común (CARICOM). Establece que el ingreso únicamente es gravado en el país de origen.

(d) La tasa se reduce al 5% si el dueño beneficiario de los dividendos es una compañía que posee por lo menos el 10% del capital de pago de los dividendos.

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(e) La tasa se reduce al 0% si el dueño beneficiario de los dividendos es una compañía que posee por lo menos el 10% del capital de pago de los dividendos.

(f) El ingreso está exento de retención con base en las leyes del otro país que suscribe el tratado.

(g) El tratado no contiene un artículo de interés. Consecuentemente aplica la tasa de interés normal.

(h) La tasa para regalías de filmes y filmes de televisión es del 15%.

(i) Compañías establecidas bajo un régimen tributario especial no están contempladas en los artículos de beneficios de los dividendos, intereses y regalías. Consecuentemente, la tasa doméstica aplica a dichas compañías.

(j) La tasa se reduce al 5% si el dueño beneficiario de los dividendos es una compañía que posee por lo menos el 5% del capital de pago de los dividendos.

(k) La tasa se reduce por intereses pagados a bancos.

(l) La tasa del tratado va atada a la tasa doméstica. La tasa doméstica es del 0%, por lo tanto la tasa aplicable en el tratado es del 0% también.

(m) Bajo la tasa de impuesto mexicana, la tasa es reducida a 4.9% para intereses pagados a bancos internacionales.

(n) El término regalías incluye pagos derivados de la alineación de derechos de propiedad que son contingentes sobre la producción, uso o disposición de dicha propiedad.

Ningún impuesto es retenido de dividendos, intereses y regalías pagadas a no residentes por compañías de Empresas internacionales, los bancos internacionales, las sociedades internacionales de responsabilidad limitada y exentos (interno), las compañías de seguros. Para los pagos de Barbados por otras empresas, las tasas de retención aplicable en virtud de los tratados siguientes.

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(a) La tasa se reduce al 5% si el usufructuario de los dividendos es una compañía que posea por lo menos el 10% del capital del pagador de los dividendos.

(b) La tasa se reduce al 5% si el usufructuario de los dividendos es una compañía que posea por lo menos el 25% del capital del pagador de los dividendos.

(c) Las compañías establecidas en el sector de negocios internacionales y servicios financieros no tienen derecho a los beneficios proporcionados conforme a los tratados de doble imposición con Canadá, Finlandia, Noruega, el Reino...

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