Convenio en divorcio por mutuo consentimiento. Con bienes en la sociedad conyugal
| Fecha | 01 Agosto 2025 |
CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES __________________ Y _________________________. AL TENOR DELAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Ambos cónyuges conservan la patria potestad sobre el menor hijo de matrimonio _____________________.
SEGUNDA. El citado menor hijo de matrimonio quedará confiado, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, a la señora ____________________.
TERCERA. Para subvenir a las necesidades del menor hijo de matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, el señor ___________________ se obliga a pagar una pensión alimenticia mensual de _______________ pesos, que entregará los días primeros de cada mes, por conducto de la madre del menor, señora _________________________, misma que extenderá el recibo correspondiente. La citada suma se entregará en el domicilio que tenga en esta ciudad la señora madre del menor.
CUARTA. La pensión mensual referida se pagará en la misma forma y cantidad hasta que el menor cumpla _____________ años.
QUINTA. A partir de que el menor citado cumpla ______ años, el señor _____________________ le entregará directamente la citada suma y le costeará los gastos necesarios para realizar estudios profesionales, hasta la edad de ________________ años.
SEXTA. Durante el procedimiento servirá de habitación a la cónyuge la casa número _______________________, Distrito Federal.
SÉPTIMA. La señora ____________________ manifiesta que ejerce la profesión de _____________________ y que obtiene ingresos procedentes del ejercicio de su profesión, razón por la que no percibirá pensión alimenticia.
OCTAVA. El señor ____________________, tendrá el derecho de ver a su hijo en el momento que lo desee, podrá llevarlo con él de vacaciones, dentro y fuera del país, y también estará facultado para llevarlo a vivir a su lado, por temporadas, cuando las ocupaciones del padre lo permitan.
NOVENA. Para garantizar el pago de la pensión alimenticia mensual antes fijada se obtendrá una fianza anual de compañía autorizada para tal efecto, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio.
DÉCIMA. La manera de liquidar la sociedad conyugal será la siguiente:
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Ambos cónyuges se constituyen en liquidadores de la sociedad conyugal.
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La señora ___________________ quedará, una vez disuelto el vínculo matrimonial, como propietaria única y absoluta de los siguientes bienes:
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Casa número ________________________________, y terreno en que está construida.
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Inversión en bonos financieros de la cuenta número _______________________, hasta por un valor de _____________ pesos.
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El señor ___________________ quedará, una vez disuelto el vínculo matrimonial, como propietario único y absoluto de los siguientes bienes:
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Departamento ________________ ubicado en __________de esta ciudad.
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Inversión en bonos financieros de la cuenta número _______________ de _______________, S. A., hasta por un valor de _______________ pesos.
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La señora ______________________ manifiesta que antes del matrimonio, adquirió en propiedad exclusiva la casa número __________________________, y terreno en que está construida, misma que se transmitirá en propiedad exclusiva al señor _________________________, a título de compensación, en virtud de la diferencia que resulta a favor de la cónyuge en la disolución de la sociedad conyugal.
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Los libros que integraban la biblioteca de ambos cónyuges y que actualmente se encuentran fuera del domicilio conyugal, en posesión del señor _______________________, serán de la exclusiva propiedad de éste una vez disuelto el vínculo matrimonial.
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Todo el mobiliario y enseres y aparatos eléctricos que se encuentran actualmente dentro del domicilio conyugal, en posesión de la señora ___________________________, serán de la exclusiva propiedad de ésta, una vez disuelto el vínculo matrimonial.
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Ambos cónyuges convienen en que, una vez ejecutoriado el divorcio, su Señoría remita este expediente de divorcio voluntario al Notario Público número ____________________ de esta capital, Licenciado ______________________________, para que protocolice la escritura de disolución de la sociedad conyugal y adjudicación de los bienes de dicha sociedad.
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El señor _________________________ se obliga a cubrir todos y cada uno de los gastos y honorarios que origine la protocolización de la escritura y la adjudicación de los bienes y serán a su cargo todos los impuestos y derechos que se originen con motivo de las transmisiones de dominio, incluyendo los gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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Ambas partes se someten para la interpretación y cumplimiento de este convenio a los tribunales y leyes de la Ciudad de ___________, renunciando expresamente al fuero que por su domicilio pudiera corresponderle.
En la Ciudad de _______________ a ___de _________de_______.
(FIRMA DE LOS QUE SUSCRIBEN)
Jurisprudencia Relacionada
Registro digital: 2004904
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 68/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, página 250
Tipo: Jurisprudencia
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De los artículos 419, 1266 y 1329 del Código Civil del Estado de Jalisco, se colige que desde el momento en que se celebra un convenio sobre alimentos entre cónyuges derivado del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, con los requisitos necesarios para su existencia, surge la obligación de cumplir no sólo con lo expresamente pactado, sino también con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, a la costumbre o a la ley; de ahí que si bien en esta hipótesis, la obligación alimentaria deriva del principio de libertad contractual de los cónyuges, en tanto que ninguno tenía derecho a recibir alimentos del otro, no se debe soslayar que la parte que ve a la obligación alimentaria, su objeto es sui géneris, pues sobre el tema de alimentos existen reglas que el propio legislador ha establecido por tratarse de una cuestión de orden público, por ende, una vez que los cónyuges acuerdan que continuarán suministrándose alimentos, no pueden dejar de observar lo que sobre ese preciso objeto ha dispuesto el legislador para su modificación. Luego, si este tipo de acuerdos es sui géneris porque no pueden regirse por las reglas de los convenios en general en virtud de que su objeto trata de una aceptación voluntaria de continuar suministrando alimentos, es claro que su modificación no puede quedar a la discrecionalidad del solicitante, sino que debe atenderse al contexto que impera para ambas partes al momento de elevar la solicitud de disminuir la suma por ese concepto, armonizada con las reglas de proporcionalidad alimentaria.
Contradicción de tesis 296/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Tesis de jurisprudencia 68/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de junio de dos mil trece.
Contrato de prestación de servicios profesionales (para abogados). Cuota litis o palmario. Cuota fija o iguala
Uso
Los honorarios son la contraprestación por los servicios profesionales que brindan los abogados, y el derecho a cobrarlos deriva de lo convenido entre el perito en derecho y su cliente.
El contrato de prestación de servicios profesionales entre abogados y clientes tiene variantes, dependiendo de si el abogado se asume o no como socio del asunto, pactándose un porcentaje de lo obtenido al resolverse el litigio o un porcentaje de la cuantía del asunto, o si se conviene un pago fijo periódico, llamado iguala donde se incluyen honorarios y gastos, o si además de un porcentaje también se pacta un pago fijo periódico.
En los casos laborales los abogados convienen cobrar sus honorarios, hasta en un 50% de lo que reciba el trabajador despedido al ganar el laudo o del 20 al 40% de lo ganado en el juicio, en caso de que el trabajador de anticipos al abogado de sus honorarios y gastos.
En los casos civiles, mercantiles, administrativos, fiscales y de amparo, los abogados cobran sus honorarios de manera fija y porcentual, estableciéndole al cliente el pago de una iguala mensual durante la duración del juicio y un porcentaje sobre el monto del...
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