Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico Territorial de Oaxaca de Juárez, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Oaxaca de Juárez

Fecha de disposición28 Julio 2010
Fecha de publicación28 Julio 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL DE OAXACA DE JUAREZ, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA, EL ING. ESTEBAN ORTIZ RODEA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. JORGE TOLEDO LUIS; LA SECRETARIA DE TURISMO, LA LIC. BEATRIZ MARIA RODRIGUEZ CASASNOVAS, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGIA DE OAXACA, ING. JOSE LUIS BUSTAMANTE DEL VALLE; Y EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL LIC. JOSE ANTONIO HERNANDEZ FRAGUAS, ASISTIDO POR EL SINDICO PRIMERO MUNICIPAL, C. ALBERTO MIGUEL MARQUEZ RODRIGUEZ; TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, y ordenamiento ecológico del territorio; la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la

    ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir programas de ordenamiento ecológico locales y en su artículo 20 Bis 5, establece que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda.

  5. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 7, 8 y 9 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  6. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el Eje 4. Sustentabilidad ambiental establece que para que el País transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas

  7. La Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca establece en su artículo 5 que corresponde al Municipio a través del Ayuntamiento, crear su regiduría con el objeto de cumplir, entre otras finalidades, con las siguientes: I.- Formular y conducir la política ambiental en el Municipio, en congruencia con la Estatal y Federal y II.- Formular, expedir y ejecutar los planes de ordenamiento ecológico local. Asimismo, dicha Regiduría que preside la Comisión de Ecología y Medio Ambiente tiene la atribución de proponer al H. Cabildo los mecanismos, instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para eficientar los programas en materia ecológica y ambiental que implemente el Gobierno Municipal.

  8. Al estar incluida en la jurisdicción del Municipio de Oaxaca de Juárez, tanto el Area de Reserva Natural, Parque Nacional Benito Juárez, en la Cordillera Norte, límite del fundo urbano del Municipio, como la Zona de Monumentos Arqueológicos de Monte Albán, que son competencia de la Federación, así como la Zona de Reserva Ecológica y Area Natural Protegida decretada el 14 de noviembre de 1992 y el Parque Estatal denominado "Cerro del Fortín", decretado el 30 de octubre de 2004 y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado respectivamente, que son competencia estatal, la elaboración y aprobación de "EL PROGRAMA" se realizará en forma conjunta por el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Oaxaca de Juárez.

  9. Durante los años noventa el Desarrollo Sustentable surge en México como un paradigma de las políticas de desarrollo espacial, el cual propone un enfoque integral que permita la evolución armónica de los subsistemas económico, social y ambiental que coexisten en el territorio para mantener e incrementar el bienestar colectivo en el largo plazo, proceso que ha permeado lentamente en los espacios de planeación y ordenación territorial, que son los instrumentos que deben garantizar la inserción de este paradigma en las políticas públicas.

  10. Con el propósito de lograr que las políticas públicas en el Municipio de Oaxaca de Juárez mejoren la calidad de vida para los habitantes del mismo, motivó que el H. Cabildo Municipal con fecha 27 de mayo de 2009 emitiera el acuerdo aprobatorio de la propuesta de iniciativa presentada por el C. José Antonio Hernández Fraguas, Presidente Municipal Constitucional; el Consejo Honorario de

    Participación Ciudadana y el Comité de Agenda 21 Local, autorizando al titular de la Presidencia a iniciar el proceso para instituir el Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico Territorial de Oaxaca de Juárez (PMOET).

  11. Es voluntad de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio de Coordinación, para dar continuidad a las acciones emprendidas para el cumplimiento de su objeto.

    DECLARACIONES

  12. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 De conformidad con lo establecido en las fracciones I...

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