Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Colima, para coordinar acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad federativa

Fecha de disposición24 Marzo 2005
Fecha de publicación24 Marzo 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Colima, para coordinar acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL COMISIONADO NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, EL C. RAMON CORRAL AVILA Y EL DELEGADO DE LA SAGARPA EN EL ESTADO DE COLIMA, EL C. JESUS DUEÑAS LLERENAS Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. PROFR. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, ASISTIDO POR EL C. ARNOLDO OCHOA GONZALEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. CARLOS SALAZAR PRECIADO, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EL ARQ. LUIS BARREDA CEDILLO, SECRETARIO DE FINANZAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SECRETARIA Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO , RESPECTIVAMENTE, PARA COORDINAR ACCIONES QUE CONDUZCAN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACUACULTURA Y LA PESCA EN EL ESTADO DE COLIMA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán crear los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de los objetivos mencionados en este Convenio.

En cumplimiento a lo anterior y en atención a las exigencias de la comunidad productora se considera necesario que mediante un acto jurídico de coordinación y con base en la distribución teórica y legal de potestades y funciones se llevarán a cabo actividades conjuntas entre la Federación y las entidades federativas proponiéndonos como objetivo principal, que la acción administrativa en materia de pesca y acuacultura sea rápida y eficiente y se acerque más a los grupos sociales y de los particulares que tienen que ver con la mencionada actividad productiva, considerando el interés general y público que representa, evitando el deterioro ecológico, fomentando la explotación con responsabilidad y por la salud pública.

Por lo anterior es necesario estudiar y resolver esta clase de actividades con la participación de la localidad, individualizando las acciones en cada entidad federativa en donde se desarrollen actividades pesqueras y obtener resultados que propicien beneficios nacionales establecidos en el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, en su apartado temático sobre Impulso a la Actividad Pesquera y Acuícola, contempla como objetivos aprovechar los recursos Pesqueros y Acuícolas del Estado, de manera ordenada y sustentable, promover el incremento de la rentabilidad económica y social del sector pesquero y acuícola, otorgar apoyos y financiamiento a las actividades acuícolas y aprovechar las áreas susceptibles para la realización de cultivos acuícolas en las regiones rurales y pesqueras del Estado. Dentro de las líneas estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, destacan la referente a impulsar la participación de los sectores productivos y académicos de los tres órdenes de gobierno, en la definición y evaluación de oportunidades para el desarrollo de la pesca y acuacultura.

DECLARACIONES

  1. De LA SECRETARIA :

    1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 35 del mismo ordenamiento, cuyo titular cuenta con las facultades no delegables para suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas, según lo establecido en el artículo 6 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    1.2 Entre sus atribuciones se encuentran formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural; administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en zonas pesqueras; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el Sector Rural y Pesquero; así como fomentar a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la actividad pesquera y acuícola.

    1.3 Para realizar el objeto del presente Instrumento, cuenta con el Organo Administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el cual fue creado por Decreto Presidencial Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001, cuya representación se encuentra a...

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