Convenio de Coordinación que para la transmisión de atribuciones ambientales celebran, por una parte, el Instituto de Ecología del Estado y por la otra parte, el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

Fecha de publicación23 Abril 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PERIODICO OFICIAL 23 DE ABRIL - 2010 PAGINA 45
INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
Convenio de Coordinación que para la Transmisión de Atribuciones Ambientales celebran,
por una parte, el Instituto de Ecología del Estado, a quien en lo subsiguiente y para los efectos de este
instrumento jurídico se le denominará "EL INSTITUTO", representado en este acto por su Director
General, el M. en C. Enrique Kato Miranda y por la otra parte, el Municipio de San Miguel de Allende,
Guanajuato, a quien en lo subsiguiente y para efectos del presente convenio se le denominará "EL
MUNICIPIO", representado en este acto por su Presidenta Municipal, la Lic. Luz María Núñez Flores,
quien comparece asistida para la firma de este instrumento por el Secretario del Ayuntamiento, el
Lic. Juan Rosario Licea Perales, acuerdo de voluntades que celebran al tenor de los siguientes
apartados.
A N T E C E D E N T E S
cuarto, el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
El artículo 73 fracción XXIX-G establece la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, de
acuerdo a la competencia de cada uno, para la protección al ambiente y preservación y restauración del
equilibrio ecológico y el artículo 116 fracción VII dispone la posibilidad de que los Estados puedan
convenir con los municipios la asunción de funciones que originalmente les corresponden, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
distribución de competencias en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente.
En virtud de lo anterior, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de
Guanajuato en su artículo 6 fracción XVI señala que al Ejecutivo del Estado le corresponde evaluar el
impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la
Federación, y en su caso, expedir las autorizaciones correspondientes, atribución legal conferida al
Instituto de Ecología del Estado en su artículo 8 fracción I, contando con la participación del municipio
para el caso de realizarse en el ámbito de su circunscripción territorial.
El proceso de descentralización que impulsa "EL INSTITUTO" con el gobierno municipal busca
fomentar la capacidad en la gestión ambiental en la solución de los problemas medioambientales, en
su ámbito territorial, asumiendo las funciones que originalmente le competen a "EL INSTITUTO"
Son objetivos, además de, la coordinación de esfuerzos para la protección, conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la prevención de la contaminación ambiental
entre las autoridades ambientales locales; el fortalecimiento de la política ambiental estatal y municipal
para el logro de una gestión ambiental eficiente; y el mejoramiento de las condiciones ambientales
encaminadas a un efectivo desarrollo sustentable del Estado.

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