Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tabasco.

Fecha de publicación04 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tabasco

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tabasco.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y RODRIGO RAMÍREZ QUINTANA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO, ASISTIDO POR GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN, SECRETARIO DE GOBIERNO; SAID ARMINIO MENA OROPEZA, SECRETARIO DE FINANZAS; JOSÉ FRIEDRICH GARCÍA MALLITZ, SECRETARIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA COMPETITIVIDAD; KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ, COORDINADORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ERIK PADIERNA LANDERO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL"; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la "SECRETARÍA" establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE), es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE), tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Buscadores de Trabajo, mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.

VI. Las Reglas de Operación del PAE 2022 (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para la operación del PAE, así como los Programas complementarios que se implementan en cada entidad federativa en el marco del SNE.

DECLARACIONES

I. La "SECRETARÍA" declara que:

I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90, y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

A) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;

C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas, y

E) Orientar a los Buscadores de Trabajo hacia las vacantes ofertadas por los Empleadores, con base a su formación y aptitudes.

I.2. Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), para el Ejercicio Fiscal 2022.

I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.4. Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.5. Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.6. Rodrigo Ramírez Quintana, Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019; en relación con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.

I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena, número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México.

II. "EL EJECUTIVO ESTATAL" declara que:

II.1. El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

II.2. En fecha 31 de agosto de 2021, el C. Carlos Manuel Merino Campos, fue nombrado por el H. Congreso del Estado, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 42, 47 y 51, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

II.3. Que la Secretaría de Gobierno, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4 y 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

II.4. Que el 31 de agosto de 2021, Guillermo Arturo del Rivero León, fue nombrado por el Gobernador Interino del Estado de Tabasco, Secretario de Gobierno, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 9, fracción VIII, 14, fracción X, 25 y 30, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

II.5. Que la Secretaría de Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 3, 4 y 29, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

II.6. Que el 1 de enero de 2019, Said Arminio Mena Oropeza, fue nombrado Secretario de Finanzas por el entonces Gobernador del Estado de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de...

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