Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo.

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y RODRIGO RAMÍREZ QUINTANA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE DENOMINADO "ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR EL LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS; EL MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ, SECRETARIO DE CONTRALORÍA, Y LA MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.
DECLARACIONES
I. La "SECRETARÍA" declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;
C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas, y
E) Orientar a los Buscadores de Trabajo hacia las vacantes ofertadas por los Empleadores con base a su formación y aptitudes.
I.2. Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2021.
I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.4. Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.5. Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.6. Rodrigo Ramírez Quintana, en su calidad Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en relación con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.
II. El "ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en 1, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, 71, fracción XLVII, 82 y 87, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.3. De conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las Dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley.
II.4. Las Secretarías de Gobierno; de Finanzas Públicas; de Contraloría, y del Trabajo y Previsión Social, son Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.5. De conformidad con el artículo 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.
II.6. De conformidad con el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la...

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