Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México.

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, POR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DONACIANO DOMÍNGUEZ ESPINOSA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO, LA LICENCIADA EN DERECHO MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL MAESTRO EN ECONOMÍA RODRIGO JARQUE LIRA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL DOCTOR EN DERECHO JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, EN ADELANTE "EL ESTADO DE MÉXICO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la LeyFederal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.
DECLARACIONES
I. La "SECRETARÍA" declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;
C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas, y
E) Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.
I.2. Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2021.
I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 fracción III y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.4. Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 apartado A fracción II, y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.5. Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A fracción III, y 7 fracción XIV del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.6. Donaciano Domínguez Espinosa, en su calidad de Encargado de Despacho de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en relación con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.
II. "EL ESTADO DE MÉXICO" declara que:
II.1. Es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 41, primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 primer párrafo, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 3, 4 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 El Licenciado en Administración de Empresas Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional, es el titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a quien le corresponde, entre otras facultades conducir y administrarlos ramos de la administración pública del Gobierno del Estado, dictando y poniendo en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos necesarios para este fin, de conformidad con los artículos 65 y 77, fracciones I, II, XXIII, XXVIII, XXXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3. Con base en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México 1.2, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México para el despacho de los asuntos que, la Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
II.4 La Secretaría del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por
los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 3, 15, 19, fracción V, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
II.5 La Licenciada en Derecho Martha Hilda González Calderón, Secretaría del Trabajo, cuenta con facultades suficientes para suscribir el...

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