Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la evaluación y, en su caso, modificación, aprobación, expedición y ejecución, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Jalisco y el Municipio de Zapotlán el Grande.

Fecha de publicación07 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la evaluación y, en su caso, modificación, aprobación, expedición y ejecución, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio d
CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la evaluación y, en su caso, modificación, aprobación, expedición y ejecución, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Jalisco y el Municipio de Zapotlán el Grande. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN Y EJECUCIÓN, DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE JALISCO EL BIOL. ARMANDO ROMERO BARAJAS, LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP" REPRESENTADA POR EL DIRECTOR DE LA REGIÓN OCCIDENTE Y PACIFICO CENTRO, EL M. EN C. HUMBERTO GABRIEL REYES GÓMEZ; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR EL C. SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA LUIS JUAN MORALES, MTRA. CINDY ESTEFANY GARCÍA OROZCO, LIC. FRANCISCO DANIEL VARGAS CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL INTERINA, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVAMENTE, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 3o. y 9o. determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el ejecutivo Federal concerté acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Así mismo, en el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, según corresponda.
VI. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7,...

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